LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 26-A

Responsabilidad limitada de personas físicas con actividad empresarial

Resumen

Las personas físicas del régimen de actividades empresariales (Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR) responden por las contribuciones causadas en su actividad solo hasta el valor de los activos afectos a ella, siempre que cumplan con todas las obligaciones formales de los arts. 110 o 112 de la LISR, según corresponda.

Texto Oficial

Artículo 26-A. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 110 ó 112, según sea el caso, del ordenamiento antes citado.

Conceptos Clave

  • Responsabilidad limitada
    la persona física con actividad empresarial no responde con todo su patrimonio, sino solo con los activos afectos a la actividad empresarial
  • Condición esencial
    cumplimiento íntegro de las obligaciones formales del art. 110 (Sección I — actividades empresariales generales) o del art. 112 (Sección II — régimen de incorporación fiscal, actualmente régimen simplificado de confianza)
  • Ruptura de la limitación
    si el contribuyente incumple sus obligaciones formales, pierde el beneficio y responde con todo su patrimonio personal

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-26responsabilidad solidaria general; este artículo es la contraparte que limita la responsabilidad de PF empresariales
  • LISR-art-110obligaciones de PF con actividades empresariales (Sección I); su incumplimiento elimina la responsabilidad limitada
  • LISR-art-112obligaciones de PF en régimen simplificado (Sección II); ídem

Notas

Este artículo es un incentivo al cumplimiento formal: la persona física que lleva contabilidad, expide CFDIs y presenta declaraciones en tiempo puede separar su patrimonio personal de los riesgos fiscales de su negocio. Quien incumple pierde esa protección y queda expuesto con todos sus bienes. En la práctica, la autoridad deberá acreditar que el contribuyente incumplió las obligaciones de los arts. 110 o 112 para poder ejecutar bienes personales no afectos a la actividad.