// CFF
Artículo 84-G
Infracción de casas de bolsa por omitir información (art. 58 LISR)
Resumen
Es infracción de las casas de bolsa no proporcionar la información del art. 58 LISR respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación. Dicha información incluye el costo comprobado de adquisición, el precio de enajenación y los datos del cedente, necesarios para el cálculo del ISR por enajenación de acciones.
Texto Oficial
Artículo 84-G. Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación.
Conceptos Clave
- Sujeto activola casa de bolsa, no el inversionista enajenante
- Art. 58 LISRobliga a las casas de bolsa a proporcionar al SAT información sobre las operaciones de enajenación de acciones que intermedien, incluyendo datos del contribuyente, valores y costo de adquisición
- Relevancia fiscalla información es necesaria para que el SAT verifique el ISR por enajenación de acciones en mercado de valores, donde la retención está a cargo de la casa de bolsa
Referencias Cruzadas
- CFF-art-84-Hmulta aplicable a la infracción de este artículo
Notas
La infracción del art. 84-G es una obligación de colaboración de las casas de bolsa con el sistema fiscal. La falta de esta información impide al SAT verificar el cumplimiento del ISR en operaciones de mercado de valores, que pueden involucrar montos significativos de ganancias de capital.