// SCJN · Décima Época
Registro: 159865 · Clave: P./J. 1/2013 (9a.)
POLICÍA FEDERAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Resumen
El criterio establece que la separación de miembros de la Policía Federal por no participar o no aprobar tres procesos consecutivos de promoción, debido a causas imputables a ellos mismos, no vulnera el derecho de audiencia. Esto se justifica por la necesidad constitucional de una profesionalización policial rigurosa para garantizar la seguridad pública.
Texto Oficial
El citado precepto, al señalar de manera genérica que los miembros de la Policía Federal serán separados de sus cargos cuando, siendo convocados a 3 procesos consecutivos de promoción, no participen en ellos o cuando, habiendo participado, no obtengan el grado inmediato superior que les correspondería, por causas imputables a sí mismos, sin especificar cuáles son dichas causas, no transgrede el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues debe tenerse en consideración lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la importancia y necesidad de la profesionalización de los miembros de las corporaciones policiacas en su carácter de servidores públicos, para comprender que es en virtud de esa necesidad, que el legislador incorporó en la Ley, el Servicio Profesional de Carrera Policial, estableciendo la obligación para los miembros de dicha institución de mantenerse actualizados y aptos para realizar las funciones que se les exigen, pues sólo mediante un mecanismo rígido puede lograrse una profesionalización efectiva que satisfaga la demanda social en materia de seguridad pública.
Precedentes
- Acción de inconstitucionalidad 48/2009. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de abril de 2011. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
- El Tribunal Pleno, el siete de marzo en curso, aprobó, con el número 1/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil trece.
Notas Estratégicas
Este precedente refuerza la idea de que la profesionalización y eficiencia de los servidores públicos en áreas críticas como la seguridad pública pueden prevalecer sobre interpretaciones estrictas del derecho de audiencia en cuanto a la especificación de causales. Implica que el legislador tiene un margen considerable para establecer mecanismos de depuración y mejora del personal policial, siempre que la finalidad sea un servicio público más eficaz.