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SCJN · Décima Época
Registro: 159907 · Clave: 1a./J. 21/2012 (9a.)

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. PARA TIPIFICARLOS ES NECESARIO ARTICULAR COHERENTEMENTE EL DERECHO PENAL CON EL CONTENIDO DEL DERECHO AMBIENTAL NO PENAL.

Resumen

Para tipificar los delitos ambientales, es indispensable articular coherentemente el derecho penal con el derecho ambiental no penal, ya que la complejidad técnica de estos ilícitos impide que el derecho penal los describa por completo. Así, los tipos penales deben interpretarse con ayuda de criterios y elementos normativos de leyes no penales.

Texto Oficial

En ocasiones, el derecho penal es accesorio del administrativo, como cuando el bien jurídicamente tutelado por esta rama del derecho amerita mayor protección, o cuando ocurren hechos especialmente graves que han de evitarse, de modo que el paso de una infracción administrativa al delito, se basa en la causación de un daño o en la creación de un peligro que rebasa la efectividad previsora y sancionadora del derecho administrativo. En este sentido, para tipificar los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, resulta imprescindible articular coherentemente el derecho penal con el contenido del derecho ambiental no penal, pues por el carácter no jurídico que lo caracteriza, es imposible describir en tipos penales todos los componentes de un ilícito ambiental punible, así que debe acudirse a elementos normativos que han de interpretarse con ayuda de criterios ofrecidos por leyes no penales, como consecuencia de la dependencia del derecho ambiental de otras materias, sin ignorar que lo ideal sería que, en materia ambiental, la tipificación penal fuera completa, sin necesidad de recurrir a elementos extrapenales para conocerla; sin embargo, esto resulta imposible por la complejidad y tecnificación que la caracterizan, más aún si se toma en cuenta que pertenece al campo de la ciencia, lo que hace que el derecho penal por sí solo sea insuficiente para afrontar las exigencias que su regulación implica.

Precedentes

- Amparo en revisión 828/2010. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. - Amparo en revisión 815/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. - Amparo en revisión 582/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. - Amparo en revisión 455/2011. 29 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. - Amparo en revisión 643/2011. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. - Tesis de jurisprudencia 21/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de octubre de dos mil doce.

Notas Estratégicas

Un fiscal que persiga delitos ambientales debe tener un profundo conocimiento, o consultar expertos, en la legislación ambiental administrativa pertinente. La construcción de un caso penal robusto dependerá de la correcta articulación y prueba de la infracción a la normativa no penal que sustenta el tipo delictivo.