// SCJN · Décima Época
Registro: 159908 · Clave: 1a./J. 22/2012 (9a.)
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL. PARA GARANTIZAR SU TUTELA DEBE EXISTIR UNA RELACIÓN EQUILIBRADA ENTRE EL DERECHO PENAL Y LA NORMATIVA AMBIENTAL.
Resumen
La protección penal del medio ambiente, un derecho fundamental, requiere un equilibrio dinámico entre el derecho penal y la compleja normativa ambiental, que es inherentemente técnica y cambiante. Ante la dificultad del legislador para demarcar el ilícito administrativo del penal, los jueces asumen un rol delimitador, haciendo indispensable que el derecho penal recurra a normas extrapenales. Esto refuerza la seguridad jurídica, siempre que la conducta punible y su sanción estén clara y precisamente descritas en la ley.
Conceptos Clave
- Tutela Penal del Medio AmbienteLa protección y conservación de los ecosistemas mediante el derecho penal, fundamentada en el artículo 4o. constitucional.
- Relación Equilibrada entre Derecho Penal y Normativa AmbientalLa interacción necesaria y armónica entre las leyes penales y las regulaciones ambientales, considerando la naturaleza técnica y dinámica de estas últimas.
- Función Delimitadora del Órgano JurisdiccionalEl rol activo del juez en establecer la distinción entre un ilícito administrativo y uno penal en materia ambiental, dada la complejidad legislativa para el establecimiento de dicha frontera.
- Normas ExtrapenalesDisposiciones no estrictamente penales (científicas, técnicas, administrativas) a las que el derecho penal debe recurrir para una efectiva prevención y sanción de delitos ambientales.
- Seguridad Jurídica y Tipicidad PenalEl principio que exige que la conducta delictiva y su pena estén descritas de manera clara y precisa en la ley, incluso cuando se recurre a normas extrapenales, para garantizar la certeza en la aplicación del derecho.
Texto Oficial
La tutela penal del medio ambiente, que se inspira en la conservación del equilibrio de los ecosistemas, constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por su parte, la misma Norma Fundamental establece que corresponde al Estado proteger el medio ambiente. Ahora bien, para garantizar esa tutela debe existir una relación equilibrada entre el derecho penal y la normativa ambiental, sin que pueda ignorarse que ésta tiene un carácter eminentemente tecnológico y científico que escapa a toda posibilidad de una regulación jurídica. Es en ese tenor, en que en materia ecológica el órgano jurisdiccional tiene una función de delimitación del ilícito administrativo en relación con el ilícito penal, que nace de la imposibilidad del establecimiento, por parte del legislador, de dicha frontera, lo que lleva necesariamente a que el Juez asuma funciones regulativas que van más allá de la función que le es propia, que es únicamente aplicativa. Aunado a lo anterior, en el campo ambiental inciden constantemente cambios que incluso pueden ocurrir de momento a momento; de ahí el deber de plantear cómo puede establecerse el equilibrio entre las exigencias de seguridad jurídico-penal y la actualización del derecho penal. Tomando en cuenta la multiplicidad de formas de agresión a los ecosistemas, resulta inevitable recurrir a normas extrapenales para ejercitar una adecuada función preventiva y sancionadora, lo que implica renunciar a un derecho penal absolutamente autónomo, en favor de un derecho penal capaz de establecer una adecuada relación con otras ramas del ordenamiento jurídico, y que por ello se acaba, incluso, reforzando el principio de seguridad jurídica, siempre que la tipicidad penal tenga un bien jurídico de referencia claramente determinado. Es decir, que el núcleo de la conducta punible esté en ley y que esté precisamente descrita, al igual que la pena a imponer.
Precedentes
- Amparo en revisión 828/2010. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.
- Amparo en revisión 815/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
- Amparo en revisión 582/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
- Amparo en revisión 455/2011. 29 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
- Amparo en revisión 643/2011. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
- Tesis de jurisprudencia 22/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de octubre de dos mil doce.
Notas Estratégicas
Como fiscal, esta tesis subraya la exigencia de un conocimiento profundo e interdisciplinario, no solo del Código Penal sino también de la compleja normativa ambiental, técnica y científica. Implica que la argumentación de la conducta punible debe conectar claramente el hecho con el bien jurídico protegido, dada la función del juez para delimitar el alcance penal ante la naturaleza cambiante de los ilícitos ambientales.