// SCJN · Décima Época
Registro: 159929 · Clave: 1a./J. 18/2012 (9a.)
LEYES. SU SOLA CITA NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN.
Resumen
Una ley se considera aplicada únicamente cuando una autoridad estatal ordena la ejecución de sus consecuencias jurídicas al verificar que las condiciones o hipótesis previstas en ella se cumplieron en un caso concreto. La simple mención o cita de un artículo legal en una resolución no es suficiente para demostrar su aplicación efectiva.
Texto Oficial
Las normas jurídicas contenidas en leyes constituyen prescripciones que obligan, prohíben o permiten a las personas la realización de una conducta específica. Ello lo hacen al enlazar una consecuencia determinada, como efecto, a la realización de cierta conducta, como causa. Así, ante la actualización de la hipótesis o supuestos previstos en la ley, el orden jurídico prescribe la aplicación de las consecuencias previstas también en la misma. De esa manera, una ley sólo se puede considerar aplicada cuando el órgano estatal correspondiente ordena la realización de la consecuencia jurídica que se sigue del cumplimiento de sus condiciones de aplicación, por considerar, precisamente, que éstas fueron satisfechas. En consecuencia, la sola cita, en una resolución, de un artículo de una ley constituye un dato que, por sí solo, resulta insuficiente para acreditar tal cuestión, pues lo relevante para ello consiste en demostrar que, en el caso concreto, fueron aplicadas las consecuencias jurídicas que siguen a la configuración de la hipótesis normativa descrita en la ley.
Precedentes
- Amparo directo en revisión 1221/2007. Ford Motor Company, S. A. de C.V. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
- Amparo directo en revisión 2163/2007. Grupo Exxonmobil, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
- Amparo directo en revisión 1963/2011. Axa Seguros, S.A. de C.V., antes Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
- Amparo directo en revisión 2361/2011. Operadora Canpesa, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
- Amparo directo en revisión 829/2012. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
- Tesis de jurisprudencia 18/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de septiembre de dos mil doce.
Notas Estratégicas
Esta tesis es crucial en derecho tributario, ya que exige a la autoridad hacendaria no solo citar un artículo fiscal, sino demostrar cómo las condiciones de dicho precepto se actualizaron en el caso concreto del contribuyente y cómo las consecuencias jurídicas correspondientes fueron efectivamente aplicadas. Esto refuerza el principio de legalidad y el derecho de defensa frente a actos de fiscalización.