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SCJN · Décima Época
Registro: 159939 · Clave: P./J. 28/2012 (9a.)

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL ACUERDO EN VIRTUD DEL CUAL LA AUTORIDAD VINCULADA DELEGA SUS ATRIBUCIONES A UN INFERIOR JERÁRQUICO NO DESINCORPORA DE SU ESFERA COMPETENCIAL LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTIVA.

Resumen

La delegación de atribuciones a un inferior jerárquico mediante un acuerdo administrativo no exime a la autoridad superior de su responsabilidad constitucional de cumplir con las sentencias de amparo. La obligación y la eventual imputabilidad por incumplimiento recaen siempre sobre el titular de la atribución original, quien puede auxiliarse de subordinados pero bajo su estricta supervisión y responsabilidad.

Texto Oficial

Si bien es cierto que un acto administrativo de esa naturaleza pretende optimizar el ejercicio de las funciones encomendadas a una determinada dependencia de la administración pública, también lo es que con ello no se desincorpora de la esfera competencial de la autoridad titular de la atribución delegada la responsabilidad constitucional que le asiste para ejercerla en acatamiento de una sentencia de amparo. De ahí que aun cuando el deber de acatar una sentencia de amparo puede transferirse a una diversa autoridad, jurisprudencialmente denominada "autoridad sustituta", con motivo de una reforma a la normativa legal o reglamentaria que rige a la autoridad originalmente vinculada, debe tomarse en cuenta que dicha sustitución no puede operar válidamente cuando a un inferior jerárquico se le delega la atribución necesaria para cumplir con la sentencia concesoria mediante un acuerdo administrativo ya que, legalmente, en ese supuesto la responsabilidad que al respecto le asiste al superior jerárquico se mantendrá en su esfera competencial por ser una atribución que de origen le corresponde, y si bien éste puede auxiliarse de algún inferior jerárquico para su ejercicio, será bajo su más estricta responsabilidad, por lo que el retraso en el cumplimiento de una sentencia de amparo será imputable al titular de la atribución respectiva y no al inferior al que le fue delegada.

Precedentes

- Incidente de inejecución 192/2011. Jorge Peña Hernández. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román. - Incidente de inejecución 298/2011. Juan Carlos Duarte García. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral. - Incidente de inejecución 470/2011. Diego Jesús Peralta Ruano. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. - Incidente de inejecución 237/2011. Manuel Soto Zainos. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. - Incidente de inejecución 323/2011. René Hernández Juárez. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. - El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 28/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

Notas Estratégicas

Como fiscales, debemos recordar que en casos de incumplimiento de sentencias de amparo en materia tributaria, la responsabilidad recaerá directamente en el titular de la dependencia o funcionario superior, incluso si intentó delegar la ejecución de las acciones. Esto implica que los acuerdos de delegación internos no liberan de consecuencias legales al responsable máximo ante los tribunales de amparo, y nuestra labor debe enfocarse en él.