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SCJN · Décima Época
Registro: 159940 · Clave: P./J. 29/2012 (9a.)

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. AL TITULAR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL LE ASISTE DE ORIGEN LA ATRIBUCIÓN DE OTORGAR EL VISTO BUENO PARA EJERCER RECURSOS ECONÓMICOS (ARTÍCULO 24 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA LOCALIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011).

Resumen

La tesis establece que las atribuciones conferidas a una dependencia de la administración pública, sin especificar un funcionario, corresponden por origen a su titular. Dicho titular puede delegar estas funciones a servidores públicos de menor jerarquía mediante acuerdo oficial, conservando la facultad de ejercerlas directamente cuando lo considere necesario.

Texto Oficial

De los artículos 2o., 3o., fracciones I y VIII, 16, fracciones I y IV, 17 y 35, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3o., fracción I, 7o., fracción XV, 8o., 15, párrafo primero y 29, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se advierte que las atribuciones conferidas a una dependencia de la referida administración sin indicar a qué servidor público corresponden, son competencia del titular de la propia dependencia. En ese contexto el titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la cual constituye una dependencia de la administración pública centralizada del Gobierno del Distrito Federal, puede encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a él, mediante acuerdo del jefe de Gobierno del Distrito Federal que se publique en la Gaceta Oficial de la propia entidad, sin que ello implique que pierda la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzgue necesario. En estos términos, si bien en el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 se confirió a la mencionada Consejería la facultad para otorgar el visto bueno para ejercer los recursos económicos destinados a cubrir los gastos por conciliación de juicios en trámite promovidos contra la administración pública local o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de aquélla y, posteriormente, por acuerdo publicado en el indicado medio de difusión el 8 de febrero de 2011, el Jefe de Gobierno delegó esa facultad al Director General de Servicios Legales de la Consejería durante la referida anualidad, ello no obsta para reconocer que al tenor del contexto normativo referido, dicha facultad corresponde originalmente al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, pues la citada dirección está adscrita a esa dependencia en términos del artículo 7o., fracción XV, numeral 2, del Reglamento Interior aludido, razón por la que se impone concluir que ese acuerdo tuvo como fin delegar una atribución de aquél al titular de la Dirección General indicada.

Precedentes

- Incidente de inejecución 192/2011. Jorge Peña Hernández. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román. - Incidente de inejecución 298/2011. Juan Carlos Duarte García. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral. - Incidente de inejecución 470/2011. Diego Jesús Peralta Ruano. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. - Incidente de inejecución 237/2011. Manuel Soto Zainos. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez. - Incidente de inejecución 323/2011. René Hernández Juárez. 3 de octubre de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. - El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 29/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

Notas Estratégicas

Este criterio es fundamental para identificar la correcta competencia funcional dentro de la administración pública, incluso en el ámbito fiscal, donde la autorización de erogaciones o la determinación de responsabilidades pueden tener implicaciones tributarias. Para cualquier operación con entes públicos, es esencial verificar que quien actúa cuente con la atribución de origen o la delegación formal debida.