// SCJN · Décima Época
Registro: 159942 · Clave: P./J. 25/2012 (9a.)
COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA. EL MECANISMO OPCIONAL PARA EL PAGO DE PARTICIPACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES (DECRETO NÚMERO 748, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008).
Resumen
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el esquema opcional de Oaxaca, donde los municipios pueden recibir anticipos quincenales del 90% de sus participaciones federales, con el 10% restante liquidado posteriormente, no transgrede el principio de integridad de los recursos municipales. Se considera un anticipo que garantiza la entrega total de los fondos, buscando una mayor agilidad en la disposición de los recursos para sus necesidades de gasto.
Texto Oficial
El artículo 8, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, al establecer que los Municipios, previo acuerdo de cabildo, podrán optar por la modalidad de que el Estado (por conducto de la Secretaría de Finanzas) les entregue los recursos relativos a las participaciones federales en forma quincenal, en la cantidad que corresponda, tomando como base el 90% de los montos estimados en el Decreto que establece las Bases, Factores de Distribución, Montos Estimados y Plazos para el Pago de las Participaciones Fiscales Federales a los Municipios del Estado de Oaxaca, y se reparta de acuerdo con los factores de distribución que ahí se señalan, no viola el aludido principio previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no establece, en modo alguno, un mecanismo que implique una retención, ya que los recursos entregados quincenalmente a los Municipios, en los términos señalados, constituyen un anticipo a cuenta de participaciones federales, en tanto que la cantidad restante, de acuerdo a lo previsto en el párrafo tercero de la fracción II señalada, será liquidada dentro de los dos meses siguientes al cuatrimestre que corresponda con motivo del ajuste efectuado para ese periodo, a fin de completar el 100% de los ingresos a que los referidos Municipios tienen derecho. Por ende, dicha opción, aun cuando pudiera involucrar una entrega parcial (90%) de los recursos ministrados por la Federación, en comparación con el mecanismo mensual que permitiría una entrega total (100%), no implica la retención de cantidad alguna -aunque, en efecto, el diferencial pendiente de entrega quedaría temporalmente en manos del Estado-, pues el faltante se entregará con posterioridad, esto es, una vez que se hayan realizado los ajustes cuatrimestrales, por lo que, en última instancia, las participaciones federales serán entregadas a los Municipios de manera completa, y lo único que se persigue con dicha reforma es dotar de recursos a los Municipios, en forma más ágil y rápida, en periodos quincenales, en lugar de esperar las entregas mensuales, para atender con mayor oportunidad sus requerimientos de gasto.
Precedentes
- Controversia constitucional 13/2009. Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca. 31 de mayo de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Juvenal Carbajal Díaz, Jorge Luis Revilla de la Torre y Alberto Miguel Ruiz Matías.
- El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 25/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.
Notas Estratégicas
Esta jurisprudencia valida que los estados puedan establecer mecanismos de entrega anticipada de participaciones a municipios, siempre que no impliquen una retención definitiva o una afectación al monto total final, sino solo una modificación temporal en el flujo de los recursos. Para los municipios, representa una herramienta flexible para mejorar su liquidez, pero deben prever que un 10% de sus participaciones se recibirá en un momento posterior al anticipo quincenal.