LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
SCJN · Décima Época
Registro: 159997 · Clave: I.7o.A. J/65 (9a.)

NORMAS COMPLEJAS. SU NATURALEZA DEPENDE DE LA PLURALIDAD DE HIPÓTESIS QUE LAS COMPONEN.

Resumen

El criterio central establece que las "normas complejas", que contienen múltiples facultades independientes, obligan a la autoridad a fundamentar sus actos citando con exactitud el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable. Esto garantiza al particular conocer con precisión la atribución ejercida por la autoridad, asegurando la debida certeza jurídica del acto de molestia.

Conceptos Clave

  • Norma compleja
    Disposición legal que incluye diversos elementos competenciales o una pluralidad de facultades que constituyen aspectos independientes entre sí dentro de un mismo precepto.
  • Fundamentación precisa
    La exigencia de citar el apartado, fracción, inciso o subinciso exacto de una norma compleja que otorga la atribución ejercida, o transcribir su parte correspondiente, para justificar un acto de autoridad.
  • Pluralidad de hipótesis
    Las diversas posibilidades o supuestos jurídicos que coexisten dentro de una misma norma, de los cuales la autoridad debe especificar cuál aplica a su acto para evitar incertidumbre.
  • Certeza jurídica del particular
    El derecho del ciudadano a conocer con exactitud el fundamento legal del acto de autoridad que le afecta, especialmente cuando la norma aplicable es compleja.

Texto Oficial

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.", una norma compleja es aquella que incluye diversos elementos competenciales o establece una pluralidad de competencias o facultades que constituyan aspectos independientes unos de otros, de manera que para estimarse correcta la fundamentación de un acto de autoridad que se apoye en un precepto de tal naturaleza es necesaria la cita precisa del apartado, fracción, inciso o subinciso que otorgue la atribución ejercida o, si no los contiene, la transcripción del texto correspondiente. Por tanto, la naturaleza de una norma compleja depende de la pluralidad de hipótesis que la componen, porque el particular no tiene la certeza a cuál de ellas se refiere el acto que le perjudica. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes

- Revisión fiscal 72/2009. Directora General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente. 15 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Christian Omar González Segovia. - Revisión fiscal 132/2009. Director General de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de ese organismo descentralizado y de la autoridad demandada. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Víctor Manuel Máttar Oliva. - Revisión fiscal 368/2009. Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente. 27 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías. - Amparo directo 714/2010. Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V. 19 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez. - Revisión fiscal 665/2011. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "4", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firmando en suplencia, la Subadministradora. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías. - Nota: Por ejecutoria del 23 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 460/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Notas Estratégicas

Como fiscal, esta tesis es un recordatorio crítico de la obligación de la autoridad hacendaria de ser extremadamente meticulosa al fundamentar sus actos. La omisión o imprecisión al citar el precepto específico de una norma compleja puede resultar en la nulidad del acto fiscal, afectando la validez del procedimiento y la recaudación.