// SCJN · Décima Época
Registro: 160010 · Clave: III.2o.C. J/31 (9a.)
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE LIMITAN A EMITIR JUICIOS DE VALOR DE TIPO MORAL EN RELACIÓN CON LA LEY O ACTO RECLAMADO.
Texto Oficial
Los juicios de valor moral no pueden ser materia de estudio en el juicio constitucional, dado que en éste solamente se puede analizar si la autoridad señalada como responsable transgredió, en perjuicio del quejoso, alguno de los derechos sustantivos que a su favor se contemplan en la Constitución General de la República, sin que esté permitido a los tribunales federales emitir juicios de carácter axiológico, en relación con la conducta desplegada por la autoridad responsable o sobre alguna norma en especial, como en su caso sería si es buena, mala, justa o injusta, ya que ello contrariaría el mandato constitucional otorgado al Poder Judicial de la Federación, para que éste dirima, jurídicamente, a través de los distintos órganos que lo integran, las controversias que se susciten en términos de lo establecido en los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución General de la República, el que además, como Poder Constituido, está obligado a acatar estrictamente lo preceptuado en el artículo 14 de la citada Ley Fundamental, en cuanto a que en los asuntos del orden civil la sentencia que ahí se dicte será conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho, de donde se deduce que la facultad jurisdiccional con la que cuenta el Poder Judicial de la Federación para decir el derecho, encuentra su límite en la ley y su justificación, exclusivamente en el derecho. De ahí que cualquier cuestión ajena a ello, como en su caso sería emitir un juicio de valor de tipo moral, rebasaría los límites de las facultades que la propia Constitución le confiere.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
- Amparo directo 136/2002.María Zavala de Hernández.12 de abril de 2002.Unanimidad de votos.Ponente: Gerardo Domínguez.Secretario: Jair David Escobar Magaña.
- Amparo directo 643/2006.Marcos Otero Hernández.10 de noviembre de 2006.Unanimidad de votos.Ponente: José Guadalupe Hernández Torres.Secretario: Ricardo Suro Esteves.
- Amparo en revisión (improcedencia) 429/2011.Gustavo Pimienta Zurita, su sucesión.4 de noviembre de 2011.Unanimidad de votos.Ponente: Gerardo Domínguez.Secretario: José Rodrigo Jiménez Leal.
- Amparo directo 659/2011.Enrique Sánchez Padilla.16 de diciembre de 2011.Unanimidad de votos.Ponente: Gerardo Domínguez.
- Amparo directo 763/2011.3 de febrero de 2012.Unanimidad de votos.Ponente: José Guadalupe Hernández Torres.Secretario: Ricardo Suro Esteves.