LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
SCJN · Décima Época
Registro: 160036 · Clave: 1a./J. 44/2007 (9a.)

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CONCESORIA DE AMPARO REQUIERE LA DETERMINACIÓN DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA NO PRECISADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE A FIN DE QUE SE ALLEGUE DE TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PERMITAN SU CUANTIFICACIÓN Y, POR ENDE, DICHO CUMPLIMIENTO.

Texto Oficial

Si entre los efectos de la concesión del amparo se encuentra la devolución de una cantidad líquida a la parte quejosa, el juez de Distrito debe allegarse de los elementos necesarios para individualizarla, lo cual es una condición previa para iniciar el procedimiento de ejecución de la sentencia, pues de ello dependerá que las autoridades responsables puedan acatar la ejecutoria de amparo. En consecuencia, si el monto de la cantidad que debe entregar la autoridad responsable no está determinada por el juez de Distrito, lo procedente es devolverle los autos a efecto de que provea lo necesario para dar cumplimiento a dicha ejecutoria, mediante la determinación precisa de la cantidad que debe devolverse a la quejosa.

Precedentes

- Incidente de inejecución 46/2005. Katalyx México, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. - Incidente de inejecución 137/2005. María Teresa de Jesús Chin Ley. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. - Incidente de inejecución 222/2006. David Hanono Tawil. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas. - Incidente de inejecución 384/2006. Inmobiliaria Tagle, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román. - Incidente de inejecución 416/2006. Víctor Hugo Neri de la Cruz. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. - Tesis de jurisprudencia 44/2007 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de marzo de dos mil siete. - Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 136, se publica nuevamente con la corrección en el número de asunto contenido en el tercer precedente.