// SCJN · Décima Época
Registro: 160104 · Clave: VII.1o.A. J/42 (9a.)
SENTENCIAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN SU DICTADO, NO DEBEN CAMBIAR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO CON MOTIVO DE LO ADUCIDO POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA.
Texto Oficial
Atento a los artículos 22, primer párrafo y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al emitir sus sentencias en el juicio de nulidad, no deben invocar hechos novedosos ni mejorar los argumentos del acto impugnado con motivo de lo aducido por la autoridad al contestar la demanda, ya que si bien es cierto que ésta tiene el derecho de oponer defensas y excepciones tendientes a sostener la legalidad de aquél, incluso introduciendo argumentos que justifiquen con mayor precisión y detalle los motivos y fundamentos ahí contenidos, también lo es que ello debe acontecer bajo la condición de no variar los originales, pues de lo contrario, deben desestimarse por pretender mejorar el acto autoritario en la litis contenciosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
- Amparo directo 210/2011. Arquitectos Aguayo y Asociados, S.A. de C.V. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Marisela Ramírez de la Cruz.
- Amparo directo 139/2011. Plásticos Barvi de Córdova, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Teresa Paredes García.
- Revisión fiscal 155/2011. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Carla González Dehesa.
- Amparo directo 370/2011. Promotora Comercial Abarrotera, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Teresa Paredes García.
- Amparo directo 558/2011. Arquitectos Aguayo y Asociados, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretario: Francisco René Olivo Loyo.