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Artículo 44

Error de vía: revisión cuando el juicio debió tramitarse como amparo directo

Resumen

Cuando en revisión se advierte que el juicio debió tramitarse como amparo directo, la SCJN declara insubsistente la sentencia y remite al TCC competente. Si es el TCC quien conoce de la revisión, declara insubsistente la sentencia y se avoca él mismo al conocimiento en la vía directa.

Texto Oficial

Artículo 44. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio que debió tramitarse como directo, declarará insubsistente la sentencia recurrida y remitirá los autos al correspondiente tribunal colegiado de circuito. Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de circuito, declarará insubsistente la sentencia recurrida y se avocará al conocimiento en la vía directa.

Conceptos Clave

  • Error de vía
    tramitación del amparo en una vía (indirecta) cuando debió tramitarse en otra (directa)
  • Insubsistencia de la sentencia
    consecuencia del error de vía; la sentencia dictada en la vía incorrecta queda sin efectos
  • Avocamiento en vía directa
    el TCC que detecta el error no devuelve al juzgado de origen sino que asume directamente el conocimiento

Referencias Cruzadas

  • LAMP-art-45caso inverso: demanda de amparo directo presentada ante JD o TCA

Notas

Ninguna.