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LFPCA
Artículo 1

Ámbito de aplicación y supletoriedad

Resumen

Establece que todos los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se rigen por la LFPCA. En defecto de disposición expresa aplica supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que no contravenga la ley especial. Si el recurso administrativo previo no satisface al recurrente, el juicio contencioso comprende también la resolución recurrida original.

Texto Oficial

Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley. Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Conceptos Clave

  • Juicio contencioso administrativo federal
    procedimiento jurisdiccional ante el TFJA para impugnar resoluciones administrativas definitivas
  • Supletoriedad
    aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cuando la LFPCA no prevé la situación
  • Impugnación simultánea
    cuando el recurso previo no satisface al recurrente, el juicio abarca también la resolución recurrida original

Notas

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares sustituyó al Código Federal de Procedimientos Civiles como ley supletoria con la reforma publicada el 14-11-2025. El TFJA fue antes denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).