// LFPCA
Artículo 58-29
Juicio de resolución exclusiva de fondo: recurso de revisión
Resumen
Contra las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo que no favorezcan a la autoridad demandada, esta puede interponer el recurso de revisión previsto en el art. 63.
Texto Oficial
En contra de las sentencias dictadas en el juicio de resolución exclusiva de fondo, si éstas no favorecen a la autoridad demandada, podrá interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de esta Ley.
TÍTULO III
De los Recursos
CAPÍTULO I
De la Reclamación
Referencias Cruzadas
- LFPCA-art-63recurso de revisión ante Tribunal Colegiado: supuestos, plazo y sustanciación
Notas
Solo la autoridad puede interponer el recurso de revisión cuando la sentencia le es adversa; el particular tiene el juicio de amparo.