// CFF
Artículo 112
Delito del depositario o interventor fiscal
Resumen
El depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, en perjuicio del fisco, dispone para sí o para otro del bien depositado, sus productos o las garantías de créditos fiscales, incurre en prisión de 3 meses a 6 años si el valor no excede de $226,450, y de 3 a 9 años si lo excede. La misma pena aplica al depositario que oculte los bienes o no los ponga a disposición de la autoridad.
Texto Oficial
Artículo 112.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $226,450.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.
Conceptos Clave
- Depositario fiscalpersona nombrada por la autoridad para custodiar bienes embargados o dados en garantía; su relación con el fisco es de confianza calificada
- Dos tramos de pena por cuantíahasta $226,450 → 3 meses a 6 años; más de $226,450 → 3 a 9 años; el umbral es actualizable por resolución miscelánea fiscal
- Ocultamiento o negativa de entregatambién delito, aunque no haya disposición económica del bien; basta con no ponerlo a disposición de la autoridad
Referencias Cruzadas
- CFF-art-145embargo precautorio en el PAE; la designación de depositario fiscal se hace en ese contexto; el incumplimiento del depositario da lugar a este delito
Notas
El delito del depositario fiscal es un delito de traición a la confianza institucional: la autoridad entrega la custodia de bienes al depositario porque no tiene capacidad de guardarlos directamente. La disposición del bien en perjuicio del fisco implica que el contribuyente (frecuentemente el mismo depositario) usa bienes ya embargados como si fueran propios.