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CFF
Artículo 111-Bis

Delito de robo, falsificación o uso indebido de documentos digitales (3 a 8 años)

Resumen

Seis conductas relacionadas con controles volumétricos de hidrocarburos se sancionan con 3 a 8 años de prisión: (I) no contar con los controles volumétricos del art. 28, fracc. I, apartado B, o alterarlos; (II) no contar con los equipos y programas informáticos para esos controles o no mantenerlos en operación; (III) no contar con los certificados de correcta operación o alterarlos; (IV) proporcionar registros falsos, incompletos o inexactos en esos controles; (V) contar, instalar, fabricar o comercializar software para alterar los registros volumétricos; (VI) dar efecto fiscal a CFDI de EFOS del art. 69-B para adquisición de hidrocarburos o petrolíferos sin acreditar materialidad ni corregir en el plazo. La enajenación de hidrocarburos de procedencia ilícita se sanciona con 6 a 12 años; se presume procedencia ilícita cuando las diferencias entre controles volumétricos y CFDI de venta o compra exceden el 1.5% (líquidos) o 3% (gaseosos) en el mes. Requiere querella previa de la SHCP.

Texto Oficial

Artículo 111 Bis.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien: I. No cuente con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya. Fracción reformada DOF 12-11-2021 II. No cuente con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B de este ordenamiento, o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya. Fracción reformada DOF 12-11-2021 III. No cuente con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos mencionados en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o contando con éstos, los altere o falsifique. Fracción reformada DOF 12-11-2021 IV. Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 V. Cuente, instale, fabrique o comercialice cualquier sistema o programa cuya finalidad sea alterar los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos para llevar controles volumétricos referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B de este ordenamiento. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 VI. Haya dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, que amparen la adquisición de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, sin que haya demostrado la materialización de dichas operaciones o corregido su situación fiscal dentro del plazo legal establecido en el octavo párrafo del citado artículo. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita. Se considerará que los hidrocarburos o petrolíferos enajenados son de procedencia ilícita cuando: a) Exista una diferencia de más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque medido por cada producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código. b) Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan requisitos fiscales, en el mes revisado. c) Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya recibido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la compra, que reúna requisitos fiscales, o en los pedimentos de importación, considerando la capacidad total de los tanques o las existencias de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado. Párrafo con incisos adicionado DOF 12-11-2021 Para proceder penalmente por este delito será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

Conceptos Clave

  • 6 delitos de controles volumétricos (3-8 años)
    abarcan desde no tener los controles hasta proporcionar registros falsos o comercializar software manipulador; directamente vinculados con el deber del art. 28, fracc. I, apartado B
  • Enajenación de hidrocarburos de procedencia ilícita (6-12 años)
    pena más grave del grupo; se activa por diferencias volumétricas que superan los umbrales de 1.5% (líquidos) o 3% (gaseosos) entre controles del comprador/vendedor y CFDI
  • Fracción VI (EFOS de hidrocarburos)
    darle efecto fiscal a un CFDI de EFOS específicamente para hidrocarburos tiene pena de 3-8 años, más grave que el supuesto general del art. 109, fracc. VIII
  • Querella previa de la SHCP
    requisito de procedibilidad para todos los delitos de este artículo

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-28fracción I, apartado B: deber de llevar controles volumétricos de hidrocarburos cuyo incumplimiento origina los delitos de las fracciones I-V de este artículo
  • CFF-art-69-Bcuarto párrafo: listado de EFOS; la fracción VI de este artículo sanciona con 3-8 años darle efecto fiscal a sus CFDI en operaciones de hidrocarburos

Notas

El art. 111-Bis concentra el derecho penal fiscal aplicable al sector energético. Los umbrales de 1.5% y 3% para presunción de hidrocarburos ilícitos fueron calibrados para absorber mermas físicas normales del manejo (evaporación, diferencias de temperatura); superar esos umbrales es prueba de que hay producto no declarado. El delito de la fracción VI conecta el sistema de EFOS (art. 69-B) con el sistema de controles volumétricos (art. 28-B): el receptor de CFDI de EFOS en hidrocarburos responde penalmente si no acredita materialidad.