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CFF
Artículo 28

Contabilidad fiscal

Resumen

Define la contabilidad fiscal en cuatro fracciones: (I-A) libros, registros, documentación comprobatoria y toda la información relacionada con el cumplimiento fiscal; (I-B) para hidrocarburos y petrolíferos: adicionalmente, equipos de controles volumétricos, certificados de operación y dictámenes de laboratorio, con reportes diarios y mensuales; (II) los registros deben cumplir con los requisitos del RCFF y reglas del SAT; (III) la contabilidad se lleva en medios electrónicos y debe estar disponible en el domicilio fiscal; (IV) la información contable se ingresa mensualmente al portal del SAT.

Texto Oficial

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por: A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento. Los contribuyentes a que se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener: los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes. Apartado reformado DOF 12-11-2021 II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Conceptos Clave

  • Contabilidad fiscal (apdo. A)
    conjunto amplio de libros, registros, papeles de trabajo, estados de cuenta, control de inventarios y toda documentación que acredite ingresos y deducciones; definida en el RCFF
  • Controles volumétricos (apdo. B)
    obligación específica de contribuyentes del sector hidrocarburos/petrolíferos; equipos certificados que registran volúmenes de recepción, entrega y existencias; reportes diarios y mensuales
  • Registros electrónicos
    todos los asientos contables deben llevarse en medios electrónicos conforme al RCFF y reglas del SAT; la documentación comprobatoria física debe estar en el domicilio fiscal
  • Envío mensual al SAT
    los registros contables se remiten mensualmente a través del portal del SAT (contabilidad electrónica)

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-30conservación de la contabilidad; plazo mínimo de 5 años
  • CFF-art-30-Ainformación adicional de clientes y proveedores para contribuyentes con registros electrónicos

Notas

El art. 28 establece el deber de llevar contabilidad; el contenido exacto de cada elemento (qué archivos, qué formatos, qué plazos de envío) está en el RCFF y en las reglas de carácter general del SAT. En la práctica, la contabilidad electrónica se remite mediante los catálogos de cuentas y las pólizas contables en formato XML. Los contribuyentes del sector hidrocarburos tienen una carga adicional significativa: los controles volumétricos deben operar correctamente en todo momento, y la autoridad puede verificar su funcionamiento como parte de una visita domiciliaria.