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CFF
Artículo 30-A

Información electrónica de clientes y proveedores

Resumen

Los contribuyentes con registros electrónicos deben proporcionar al SAT, cuando se les solicite, información sobre clientes y proveedores en los mismos medios electrónicos que usen. Quienes solo operen con público en general solo deben informar sobre proveedores. Los prestadores de servicios que determine el SAT mediante reglas generales deben proporcionar esa información relacionándola con el RFC del usuario, y pueden solicitar los datos necesarios para formarlo.

Texto Oficial

Artículo 30-A. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad. Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella. Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda. Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.

Conceptos Clave

  • Información de clientes y proveedores
    datos en medios electrónicos que el contribuyente utilice en su contabilidad; se entrega a petición del SAT
  • Excepción para ventas al público en general
    solo requieren informar sobre proveedores (no clientes), dado que las ventas al público no generan datos de RFC identificable
  • Prestadores de servicios con obligación ampliada
    el SAT puede obligar a ciertos prestadores de servicios (p. ej., instituciones financieras, plataformas) a proporcionar información de sus usuarios relacionada con su RFC
  • Obligación de los usuarios
    deben proporcionar sus datos al prestador de servicios para que este pueda cumplir con la obligación de informar

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-28registros electrónicos cuya información se reporta conforme a este artículo
  • CFF-art-30conservación de la información; la informada al SAT debe conservarse por el plazo general de 5 años

Notas

Este artículo fue diseñado antes de la contabilidad electrónica y el CFDI, que hoy hacen que el SAT cuente directamente con la información de clientes y proveedores de cada contribuyente. Su relevancia práctica es menor en la actualidad para la mayoría de los contribuyentes, pero sigue siendo aplicable para prestadores de servicios financieros y organismos de seguridad social que manejan información de contribuyentes no capturada por el sistema de CFDIs.