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Artículo 30-B
Acceso en línea para proveedores de servicios digitales
Resumen
Los proveedores de servicios digitales sujetos a la retención del IVA conforme a los arts. 1-A Bis y 18-B de la LIVA deben permitir al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El incumplimiento genera el bloqueo temporal de acceso al servicio digital (arts. 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la LIVA). El SAT puede celebrar convenios con la Agencia de Transformación Digital para la gestión tecnológica de este acceso. Artículo adicionado en noviembre de 2025.
Texto Oficial
Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.
Artículo adicionado DOF 07-11-2025
Conceptos Clave
- Sujetos obligadosplataformas digitales que presten servicios digitales en México conforme a los arts. 1-A Bis y 18-B de la LIVA (p. ej., streaming, apps, publicidad digital, intermediación)
- Acceso en línea y en tiempo realla plataforma debe mantener habilitado permanentemente el acceso del SAT a su información; no es un requerimiento puntual sino una conexión continua
- Alcance del accesolimitado a la información que permita comprobar el cumplimiento fiscal; no es acceso irrestricto a todos los sistemas
- Consecuencia del incumplimientobloqueo temporal del acceso al servicio digital en territorio mexicano (regulado en la LIVA)
- Convenios con la Agencia de Transformación Digitalmecanismo para implementar técnicamente el acceso en línea
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1-A-Bissujetos que deben retener el IVA; los mismos que están obligados al acceso en línea de este artículo
- LIVA-art-18-Bservicios digitales gravados por la LIVA; define el universo de plataformas obligadas
Notas
Este artículo es parte del marco de supervisión fiscal de la economía digital adicionado en 2025. La combinación de acceso en tiempo real y la amenaza de bloqueo de servicio es una herramienta de presión significativa para las plataformas digitales extranjeras que operan en México sin establecimiento permanente. Su implementación técnica efectiva depende de los convenios con la Agencia de Transformación Digital y de la capacidad del SAT para procesar los datos de forma masiva.