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LIVA
Artículo 18-B

Definición de servicios digitales para efectos del IVA: descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, contenido multimedia o clubes en línea; intermediación entre terceros oferentes y demandantes de bienes y servicios; clubes en línea y páginas de citas; enseñanza a distancia o de test o ejercicios; prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando el receptor se ubique en territorio nacional

Resumen

El artículo define los 'servicios digitales' que causan IVA cuando son prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México a receptores ubicados en territorio nacional. Los servicios incluyen: (i) descarga o acceso a contenidos digitales (música, video, juegos, software, libros electrónicos); (ii) intermediación digital entre oferentes y demandantes de bienes o servicios; (iii) clubes en línea y páginas de citas; y (iv) enseñanza a distancia. El capítulo aplica a plataformas como Netflix, Spotify, Airbnb, Uber, entre otras.

Texto Oficial

Artículo 18-B.- Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación: I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos. II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Reforma DOF 08-12-2020: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo III. Clubes en línea y páginas de citas. IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Conceptos Clave

  • Servicios digitales
    servicios prestados mediante aplicaciones o contenidos digitales a través de internet u otras redes; la LIVA distingue servicios de descarga/acceso (fracción I) de servicios de intermediación (fracción II)
  • Residentes en el extranjero sin establecimiento en México
    empresas extranjeras sin presencia física relevante en México que prestan servicios digitales a usuarios mexicanos; régimen especial del Capítulo III-Bis
  • Intermediación digital
    plataformas que conectan oferentes y demandantes; sujetas a reglas especiales de retención del artículo 18-J

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-16territorialidad de servicios; este artículo delimita qué servicios digitales se consideran prestados en México
  • LIVA-art-18-Cdetermina cuándo el receptor del servicio digital se ubica en territorio nacional
  • LIVA-art-18-Dobligaciones de los prestadores extranjeros de servicios digitales
  • LIVA-art-18-Jobligaciones especiales de intermediadores digitales como retenedores del IVA
  • LIVA-art-1-A-Bisretención del IVA por intermediarios digitales residentes en México

Notas

Artículo adicionado DOF 09-12-2019, en vigor 01-06-2020. El Capítulo III-Bis (arts. 18-B a 18-M) fue la primera regulación del IVA a la economía digital en México. La distinción entre fracción I (contenidos) y fracción II (intermediación) es clave porque la fracción II activa el esquema de retención del 18-J.