| 1 | Objeto del impuesto, sujetos obligados y tasas aplicables; tasa general del 16%, tasa del 8% en región fronteriza; enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación como actos gravados; traslado del impuesto | 2026-04-09 |
| 1-A | Obligación de retención del IVA trasladado; sujetos retenedores: personas morales que adquieran bienes o servicios de personas físicas, instituciones de crédito, personas morales que adquieran desperdicios, personas físicas o morales que adquieran servicios de autotransporte terrestre de bienes, personas morales que reciban servicios prestados por comisionistas personas físicas; monto de la retención; declaración y entero de retenciones | 2026-04-09 |
| 1-B | Definición de contraprestaciones efectivamente cobradas; momento en que se consideran cobradas las contraprestaciones en efectivo, en bienes o en servicios; cheques, documentos o vales; presunción de cobro en documentos endosados o transmitidos a terceros | 2026-04-09 |
| 1-C | Transmisión de documentos pendientes de cobro mediante factoraje financiero; momento de causación del IVA; obligaciones del cedente y del adquirente del documento; retención del IVA por la empresa de factoraje; acreditamiento; reglas para operaciones en las que no se recupere el documento | 2026-04-09 |
| 1-A-Bis | Retención del IVA por residentes en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros; aplicación del artículo 18-J fracción II inciso a); entero de retenciones | 2026-04-09 |
| 2 | Artículo derogado (tasa para región fronteriza) | 2026-04-09 |
| 2-A | Tasa del 0%; actos o actividades gravados a tasa cero: enajenación de animales y vegetales no industrializados, medicamentos de patente, productos destinados a la alimentación humana y animal, agua potable, hielo, ixtle, palma y lechuguilla, tractores y maquinaria agrícola, fertilizantes, plaguicidas y herbicidas, invernaderos, oro y joyería con 80% de dicho metal, libros, periódicos y revistas; exportación de bienes; servicios de exportación directamente relacionados; transporte internacional de bienes y personas | 2026-04-09 |
| 2-B | Artículo derogado (régimen de pequeños contribuyentes en IVA) | 2026-04-09 |
| 2-C | Artículo derogado (régimen de contribuyentes menores) | 2026-04-09 |
| 2-D | Artículo derogado (régimen fronterizo especial) | 2026-04-09 |
| 3 | Sujetos exentos del IVA: Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados, partidos políticos, sindicatos y asociaciones civiles sin fines de lucro; actividades por las que están exentos; obligaciones que conservan como retenedores y como contribuyentes cuando actúan fuera de sus funciones de derecho público | 2026-04-09 |
| 4 | Definición y mecánica del acreditamiento del IVA; impuesto acreditable; determinación del impuesto a cargo o saldo a favor; requisito de que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate | 2026-04-09 |
| 4-A | Definición de actos o actividades no objeto del impuesto; efectos en el cálculo de la proporción de acreditamiento; tratamiento del IVA trasladado en gastos relacionados con dichos actos | 2026-04-09 |
| 4-B | Artículo derogado (acreditamiento en período preoperativo) | 2026-04-09 |
| 4-C | Artículo derogado | 2026-04-09 |
| 5 | Requisitos para el acreditamiento del IVA: impuesto estrictamente indispensable para la actividad; bienes o servicios gravados a tasa 16%, 8% o 0% o exentos; IVA efectivamente pagado; traslado expreso en comprobante fiscal; importaciones efectivamente pagadas; reglas de acreditamiento para gastos destinados a actividades gravadas, exentas o mixtas; cálculo de la proporción en el mes y en los doce meses siguientes; ajuste del acreditamiento por bienes de activo fijo; inversiones en períodos preoperativos; reglas especiales para contribuyentes que inician actividades | 2026-04-09 |
| 5-A | Ajuste del acreditamiento cuando varía la proporción de uso de bienes de activo fijo en actividades gravadas versus exentas o no objeto; cálculo del ajuste en los 60 meses siguientes al de adquisición; entero o acreditamiento del ajuste según corresponda | 2026-04-09 |
| 5-B | Método alternativo de acreditamiento: prorrateo de IVA de gastos indistintos mediante proporción de valor de actividades gravadas versus totales calculada como promedio de los doce meses del ejercicio inmediato anterior; aplicación mensual de la proporción anual; reglas para el primer año de actividades | 2026-04-09 |
| 5-C | Cálculo de la proporción de acreditamiento: valores a incluir en el numerador (actos gravados a 16%, 8% y 0%, exportaciones) y en el denominador (todos los anteriores más actos exentos); exclusiones del cálculo: importaciones de bienes para su exportación, enajenación de activos fijos, dividendos, enajenación de acciones, intereses y ganancias cambiarias cuando no sean la actividad preponderante; excepción para instituciones de crédito y casas de bolsa | 2026-04-09 |
| 5-D | Período de cálculo del IVA: por mes de calendario; declaración mensual definitiva a más tardar el día 17 del mes siguiente; los pagos tienen el carácter de definitivos | 2026-04-09 |
| 5-E | Artículo derogado (régimen de incorporación fiscal en IVA) | 2026-04-09 |
| 5-F | Régimen cuatrimestral de IVA para personas físicas con ingresos exclusivamente por arrendamiento de inmuebles cuyo monto no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes; declaraciones cuatrimestrales; cálculo del impuesto por los cuatro meses del período | 2026-04-09 |
| 6 | Saldo a favor del IVA; acreditamiento del saldo a favor contra el IVA a cargo de meses siguientes; compensación y devolución; requisitos para la devolución; aplicación del saldo a favor en declaración del mes siguiente | 2026-04-09 |
| 7 | Ajuste al IVA por devoluciones de bienes, descuentos, bonificaciones o devolución de anticipos; reducción del IVA causado y del IVA acreditable en el mes en que ocurran; comprobante fiscal que ampare el ajuste | 2026-04-09 |
| 8 | Definición de enajenación para efectos del IVA: remisión al Código Fiscal de la Federación más supuesto adicional de faltante de bienes en inventarios; presunción de enajenación por faltantes salvo prueba en contrario; no se consideran enajenación las transmisiones por fusión y escisión ni las realizadas entre empresas del mismo grupo en escisión | 2026-04-09 |
| 9 | Actos exentos en la enajenación de bienes: suelo, construcciones destinadas a casa-habitación, libros periódicos y revistas, bienes muebles usados excepto los enajenados por empresas, billetes de lotería, moneda nacional y extranjera, partes sociales y documentos pendientes de cobro, lingotes de oro con contenido mínimo del 99% adquiridos con el público en general | 2026-04-09 |
| 10 | Lugar de enajenación: territorio nacional cuando en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente o, a falta de envío, cuando en él se realiza la entrega material del bien; reglas para bienes intangibles | 2026-04-09 |
| 11 | Momento de causación del IVA en enajenación de bienes: cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una; regla para enajenaciones a crédito; momento en operaciones de arrendamiento financiero | 2026-04-09 |
| 12 | Base del impuesto en enajenación de bienes: precio o contraprestación pactada más cargos adicionales (intereses, seguros, fletes, etcétera) que el enajenante cobre al adquirente; exclusión del propio IVA de la base | 2026-04-09 |
| 13 | Artículo derogado (enajenaciones exentas de personas físicas no empresariales) | 2026-04-09 |
| 14 | Definición de prestación de servicios independientes para efectos del IVA: obligaciones de hacer de persona distinta al Estado, arrendamiento de bienes muebles, arrendamiento de negociaciones, transporte de personas o bienes, seguros, afianzamientos y reafianzamientos, mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, asistencia técnica y transferencia de tecnología, publicidad, operaciones financieras derivadas, servicios de juegos con apuestas y sorteos; exclusiones | 2026-04-09 |
| 15 | Servicios exentos del IVA: comisiones bancarias por créditos hipotecarios de casa-habitación, comisiones de intermediarios de seguros, servicios de enseñanza (educación primaria, secundaria, media superior, superior y equivalentes), transporte público terrestre de personas (excepto ferroviario), seguros agropecuarios y de vida, servicios médicos y hospitalarios prestados por dependencias del sector público, servicios de espectáculos públicos con boleto de ingreso inferior a cierto valor, servicios funerarios, intereses de instituciones de crédito e hipotecarios, servicios profesionales de medicina, transporte marítimo internacional de bienes, transporte aéreo internacional | 2026-04-09 |
| 16 | Lugar de prestación del servicio: territorio nacional cuando en él se lleva a cabo total o parcialmente el servicio; reglas especiales para transporte internacional, servicios digitales, asistencia técnica y transferencia de tecnología prestados en el extranjero a residentes en México | 2026-04-09 |
| 17 | Momento de causación del IVA en prestación de servicios: cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones; reglas para pagos anticipados y parcialidades; servicios que se prestan en el período de un mes calendario | 2026-04-09 |
| 18 | Base del impuesto en prestación de servicios: total de la contraprestación pactada más cargos adicionales (viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales y moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se cobre al prestatario); exclusión del propio IVA | 2026-04-09 |
| 18-A | Base del impuesto en servicios financieros: valor real de intereses devengados en créditos de instituciones del sistema financiero; cálculo cuando los intereses no se pagan; aplicación para seguros, fianzas y operaciones de factoraje; reglas para grupos financieros | 2026-04-09 |
| 18-B | Definición de servicios digitales para efectos del IVA: descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, contenido multimedia o clubes en línea; intermediación entre terceros oferentes y demandantes de bienes y servicios; clubes en línea y páginas de citas; enseñanza a distancia o de test o ejercicios; prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando el receptor se ubique en territorio nacional | 2026-04-09 |
| 18-C | Determinación de la ubicación del receptor del servicio digital en territorio nacional: declaración del propio receptor, dirección IP, código de área telefónica, datos de pago, domicilio de facturación u otro dato proporcionado al prestador | 2026-04-09 |
| 18-D | Obligaciones de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales gravados: inscripción en el RFC a través del Portal del SAT; ofrecer comprobante de pago que señale el IVA trasladado; presentar declaraciones de pago mensual; designar representante legal y domicilio en México; tramitar firma electrónica avanzada; publicar el precio con el IVA incluido; publicar la clave en el RFC en el portal; informar al SAT si cambian los servicios ofrecidos | 2026-04-09 |
| 18-E | Aclaración de que el cumplimiento de las obligaciones del artículo 18-D no implica la constitución de establecimiento permanente en México para el residente en el extranjero | 2026-04-09 |
| 18-F | Acreditamiento del IVA trasladado por prestadores extranjeros de servicios digitales: el receptor puede acreditarlo si cumple los requisitos del artículo 5o. y el comprobante de pago señala expresamente el impuesto trasladado | 2026-04-09 |
| 18-G | Consecuencias del incumplimiento de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México: publicación en lista negra del SAT y bloqueo temporal del acceso a Internet al servicio digital en territorio nacional | 2026-04-09 |
| 18-H | Tratamiento del IVA cuando los servicios digitales del artículo 18-B se ofrecen conjuntamente con otros servicios digitales no comprendidos en ese artículo; reglas de proporcionalidad; servicios que representan más del 90% del valor total del paquete; paquetes de servicios digitales y no digitales; reglas para determinar la base gravable cuando no es posible identificar la contraprestación separada | 2026-04-09 |
| 18-I | Obligación del receptor de servicios digitales de pagar el IVA como importación de servicios cuando el prestador extranjero no esté inscrito en el RFC ni en la lista del SAT; determinación y entero del impuesto por el receptor | 2026-04-09 |
| 18-J | Obligaciones de intermediadores digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como plataformas de intermediación entre personas físicas oferentes y demandantes de bienes o servicios: publicar en su plataforma el precio más IVA; retener el IVA a las personas físicas que enajenen bienes o servicios a través de la plataforma; enterar las retenciones; expedir CFDI de retenciones; proporcionar información al SAT sobre operaciones de personas físicas; no aplicar esta obligación a personas morales ni a personas físicas inscritas en el RFC que presenten sus propias declaraciones | 2026-04-09 |
| 18-K | Obligaciones de personas físicas y morales que realizan actividades a través de plataformas digitales intermediadoras del artículo 18-J: inscribirse en el RFC, expedir CFDI por las actividades realizadas a través de la plataforma y conservar la información de las operaciones | 2026-04-09 |
| 18-L | Opción de personas físicas con ingresos anuales hasta $300,000 que enajenen bienes o servicios a través de plataformas digitales intermediadoras del artículo 18-J de considerar las retenciones de IVA como pago definitivo y no presentar declaraciones mensuales de IVA por dichas actividades; condiciones para ejercer la opción; pérdida de la opción | 2026-04-09 |
| 18-M | Tasa reducida de retención de IVA para contribuyentes del artículo 18-L: opción de aplicar tasas reducidas según el tipo de actividad (2% en servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes; 8% en servicios de hospedaje; 0.4% en enajenación de bienes); condiciones; declaraciones informativas | 2026-04-09 |
| 19 | Concepto de uso o goce temporal de bienes: arrendamiento, usufructo y servicio de tiempo compartido | 2021-11-12 |
| 20 | Exenciones del IVA en uso o goce temporal de bienes: donatarias, casa-habitación, fincas agropecuarias y libros | 2021-11-12 |
| 21 | Territorialidad del uso o goce temporal de bienes tangibles en México: criterio del lugar de uso o goce | 2021-11-12 |
| 22 | Momento de causación del IVA en uso o goce temporal de bienes: base de efectivo al cobro de cada contraprestación | 2021-11-12 |
| 23 | Base gravable del IVA en uso o goce temporal de bienes: contraprestación pactada más cantidades adicionales cargadas al arrendatario | 2021-11-12 |
| 24 | Concepto de importación de bienes y servicios: cinco supuestos gravados incluyendo IMMEX y regímenes aduaneros especiales | 2021-11-12 |
| 25 | Importaciones exentas del IVA: nueve categorías que incluyen temporales, equipaje, bienes exentos internamente, donaciones y obras de arte | 2021-11-12 |
| 26 | Momento de causación del IVA en importación: presentación del pedimento, conversión a definitiva y cobro de contraprestaciones | 2021-11-12 |
| 27 | Base gravable del IVA en importación: valor aduanero adicionado del IGI, contribuciones y aprovechamientos | 2021-11-12 |
| 28 | Pago provisional del IVA en importación de bienes tangibles: liquidación conjunta con el IGI, sin acreditamiento y retiro prohibido sin pago | 2021-11-12 |
| 28-A | Crédito fiscal del 100% del IVA para regímenes aduaneros IMMEX, maquila y recinto fiscalizado estratégico: certificación SAT y garantía alternativa | 2021-11-12 |
| 29 | Exportación de bienes y servicios gravada al 0%: ocho supuestos incluyendo servicios de TI, maquila, transportación y servicios personales independientes | 2021-11-12 |
| 30 | Acreditamiento del IVA en exportación de bienes exentos internamente, bienes tangibles y retorno de bienes de regímenes IMMEX; devolución al consumarse la exportación | 2021-11-12 |
| 31 | Devolución del IVA a turistas extranjeros: salida aérea o marítima, verificación en aduana y monto mínimo de $1,200 pesos por establecimiento | 2021-11-12 |
| 32 | Obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: contabilidad, CFDI, declaraciones, retenciones, aviso de retenciones y DIOT | 2021-11-12 |
| 33 | Contribuyentes ocasionales: pago del IVA en enajenaciones o servicios accidentales, retención por fedatarios en inmuebles y deber judicial en arrendamiento | 2019-12-09 |
| 34 | Contraprestación en especie, permutas y pagos en especie: base gravable al valor de mercado o avalúo e IVA por cada bien transmitido | 2002-12-30 |
| 35 | Artículo derogado (DOF 29-12-1997) | 1997-12-29 |
| 35-A | Artículo derogado (DOF 29-12-1997) | 1997-12-29 |
| 35-B | Artículo derogado (DOF 29-12-1997) | 1997-12-29 |
| 36 | Artículo derogado (DOF 29-12-1997) | 1997-12-29 |
| 37 | Artículo derogado (DOF 29-12-1997) — Capítulo VIII: facultades de las autoridades | 1997-12-29 |
| 38 | Artículo derogado (DOF 31-12-1981) | 1981-12-31 |
| 39 | Determinación presuntiva del IVA: aplicación de la tasa a la base presuntiva con reducción de acreditables comprobados | 1981-12-31 |
| 40 | Artículo derogado (DOF 31-12-1981) — inicio del Capítulo IX: participaciones a las entidades federativas | 1981-12-31 |
| 41 | Convenios de adhesión al SNCF: siete materias que los estados coordinados no pueden gravar con impuestos locales o municipales | 1996-12-30 |
| 42 | Excepciones a la coordinación fiscal del art. 41: construcciones con IVA, propiedad del suelo y prohibición de impuestos locales sobre energía eléctrica | 2005-12-23 |
| 43 | Impuestos cedulares locales sobre ingresos de personas físicas: servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y actividades empresariales; tasas del 2% al 5% con base ISR federal | 2013-12-11 |
| Transitorios | Artículos Transitorios de Decretos de Reforma — LIVA | 2021-11-12 |