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LIVA
Artículo 9

Actos exentos en la enajenación de bienes: suelo, construcciones destinadas a casa-habitación, libros periódicos y revistas, bienes muebles usados excepto los enajenados por empresas, billetes de lotería, moneda nacional y extranjera, partes sociales y documentos pendientes de cobro, lingotes de oro con contenido mínimo del 99% adquiridos con el público en general

Resumen

El artículo exime del IVA la enajenación de ciertos bienes que el legislador consideró de especial importancia social, cultural o que implican doble imposición. Las exenciones incluyen el suelo, casa-habitación, libros y revistas (educación y cultura), moneda y valores (para no gravar el sistema financiero) y partes sociales. La exención implica que el enajenante no puede acreditar el IVA de los gastos asociados a estos bienes, a diferencia de la tasa 0%.

Texto Oficial

Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.- El suelo. II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy. VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor. Párrafo adicionado DOF 23-12-2005 Fracción reformada DOF 31-12-1998 VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Fracción reformada DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 28-12-1994 IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal. Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 11-12-2013 X. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. Fracción adicionada DOF 09-12-2019 Reforma DOF 11-12-2013: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 30-12-2002) Artículo reformado DOF 30-12-1980

Conceptos Clave

  • Casa-habitación
    construcciones adheridas al suelo destinadas a uso exclusivo de vivienda; incluye instalaciones y accesorios necesarios; la exención no aplica a hoteles
  • Bienes muebles usados
    los enajenados por personas físicas sin actividad empresarial; si los vende una empresa están gravados
  • Partes sociales
    acciones, partes sociales y demás títulos de crédito representativos del capital social; su enajenación no causa IVA
  • Lingotes de oro
    exentos solo cuando su contenido sea mínimo del 99% y se vendan al público en general

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-1establece la enajenación como acto gravado del que este artículo es excepción
  • LIVA-art-2-Atasa 0% en enajenaciones; contraste con las exenciones de este artículo
  • LIVA-art-15exenciones análogas en prestación de servicios

Notas

La distinción entre 'casa-habitación' y uso hotelero o comercial es fuente recurrente de controversia. El SAT ha emitido criterios sobre construcciones mixtas (planta baja comercial y pisos habitacionales) donde la exención solo aplica a la parte residencial.