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Artículo 8
Definición de enajenación para efectos del IVA: remisión al Código Fiscal de la Federación más supuesto adicional de faltante de bienes en inventarios; presunción de enajenación por faltantes salvo prueba en contrario; no se consideran enajenación las transmisiones por fusión y escisión ni las realizadas entre empresas del mismo grupo en escisión
Resumen
El artículo define la enajenación para fines del IVA remitiéndose al CFF y añadiendo como enajenación presunta el faltante de bienes en inventarios, salvo que el contribuyente pruebe que la merma no implicó enajenación. Se excluyen de la enajenación las transmisiones de bienes en fusión o escisión de sociedades, siempre que cumplan los requisitos del CFF, lo que evita el IVA en reestructuras corporativas.
Texto Oficial
Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 21-11-1991
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019
Artículo reformado DOF 31-12-1981
Conceptos Clave
- Enajenaciónpara el IVA, incluye todas las formas del CFF más el faltante de inventarios presumiblemente enajenado
- Faltante de inventariosbienes que debieran existir en el inventario pero no se encuentran; se presumen enajenados salvo prueba en contrario
- Fusión y escisión exentastransmisiones de bienes en procesos de fusión o escisión que cumplen el CFF no causan IVA; es una excepción al concepto de enajenación
Referencias Cruzadas
- CFF-art-14define enajenación para efectos fiscales en general; este artículo la amplía para el IVA
- LIVA-art-9exenciones en la enajenación de bienes
- CFF-art-14-Bfusión y escisión en ISR; los requisitos para la exención de IVA en escisión remiten a este artículo
Notas
La presunción de enajenación por faltantes de inventario es una medida antievasión importante: sin ella, los contribuyentes podrían 'perder' inventario sin pagar IVA. La carga de la prueba corresponde al contribuyente para demostrar que el faltante no fue enajenación.