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Artículo 7
Ajuste al IVA por devoluciones de bienes, descuentos, bonificaciones o devolución de anticipos; reducción del IVA causado y del IVA acreditable en el mes en que ocurran; comprobante fiscal que ampare el ajuste
Resumen
Cuando el contribuyente recibe devoluciones de bienes que enajenó, otorga descuentos o bonificaciones, o devuelve anticipos recibidos, debe reducir el IVA causado del mes en que ocurran estos eventos. De manera simétrica, quien devuelve bienes o recibe descuentos reduce el IVA acreditable del período. En ambos casos debe existir un comprobante fiscal (nota de crédito) que ampare el ajuste. Esto mantiene la neutralidad del IVA ante cambios posteriores a la operación original.
Texto Oficial
Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 11-12-2013, 09-12-2019
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 26-12-1990
CAPITULO II
De la enajenación
Conceptos Clave
- Nota de créditocomprobante fiscal que ampara la devolución, descuento o bonificación y sustenta el ajuste al IVA causado o acreditable
- Ajuste al IVA causadoreducción del IVA del período en que ocurre la devolución, descuento o bonificación; no se hace una declaración complementaria del mes original
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1traslado del IVA en la operación original que se ajusta
- LIVA-art-1-Bdefinición de contraprestaciones cobradas; el ajuste aplica sobre las ya cobradas
- CFF-art-29requisitos del CFDI que debe emitirse para amparar el ajuste
Notas
El ajuste se realiza en el mes en que ocurre la devolución, no en el mes de la operación original. Esto evita la necesidad de declaraciones complementarias y simplifica el cumplimiento.