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Artículo 6
Saldo a favor del IVA; acreditamiento del saldo a favor contra el IVA a cargo de meses siguientes; compensación y devolución; requisitos para la devolución; aplicación del saldo a favor en declaración del mes siguiente
Resumen
Cuando el IVA acreditable supera el IVA causado en un mes, el contribuyente obtiene un saldo a favor que puede: (i) acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes, (ii) compensarlo contra otros impuestos federales, o (iii) solicitar su devolución al SAT. El saldo a favor debe declararse en la declaración del mes en que se originó y puede arrastrarse a meses posteriores. La devolución está sujeta a los plazos y requisitos del Código Fiscal de la Federación.
Texto Oficial
Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004, 09-12-2019
Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980
Conceptos Clave
- Saldo a favor de IVAexcedente del IVA acreditable sobre el IVA causado en un período mensual
- Acreditamiento de saldo a favoropción de restar el saldo a favor contra el IVA a cargo de períodos siguientes, sin límite de tiempo
- Devolución de IVAreintegro por parte del SAT del saldo a favor; sujeto a plazos de 40 días hábiles en general o 20 días para contribuyentes con certificación
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-4mecánica del acreditamiento que puede generar el saldo a favor
- CFF-art-22devolución de contribuciones; plazos y procedimiento aplicables al saldo a favor de IVA
- CFF-art-23compensación de contribuciones; los saldos a favor de IVA pueden compensarse contra otros impuestos
Notas
La devolución automática (DIOT y CFDI cruzados) ha acelerado los plazos para contribuyentes cumplidos. Los exportadores son los principales beneficiarios de la devolución del IVA, ya que sus ventas son a tasa 0% pero tienen IVA acreditable por sus insumos.