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LIVA
Artículo 4

Definición y mecánica del acreditamiento del IVA; impuesto acreditable; determinación del impuesto a cargo o saldo a favor; requisito de que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate

Resumen

El artículo define el acreditamiento como la operación de restar el IVA acreditable (pagado en compras e insumos) del IVA causado (cobrado a clientes), obteniendo el impuesto a pagar o el saldo a favor del período. El impuesto acreditable debe haberse efectivamente pagado en el mes de que se trate y cumplir los requisitos del artículo 5o. La diferencia positiva es el IVA a enterar; la diferencia negativa genera saldo a favor.

Texto Oficial

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 23-04-2021 El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación. Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1982, 31-12-1999, 31-12-2000, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005

Conceptos Clave

  • Acreditamiento
    resta del IVA acreditable al IVA causado para determinar el impuesto a pagar o el saldo a favor del período
  • IVA acreditable
    IVA efectivamente pagado en compras, gastos e importaciones que cumple los requisitos del artículo 5o.
  • IVA causado
    IVA trasladado por el contribuyente a sus clientes y cobrado en el período
  • Saldo a favor
    excedente del IVA acreditable sobre el IVA causado, recuperable mediante acreditamiento, compensación o devolución

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-5requisitos que debe cumplir el IVA para ser acreditable
  • LIVA-art-4-Aactos no objeto del impuesto, cuyo IVA no es acreditable
  • LIVA-art-6saldo a favor; opciones de recuperación

Notas

El acreditamiento es el mecanismo que convierte al IVA en un impuesto al consumo final y no a la producción: cada eslabón de la cadena paga únicamente sobre el valor que añade. La regla de 'efectivamente pagado en el mes' impide el acreditamiento de IVA en compras a crédito no liquidadas.