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LIVA
Artículo 5-F

Régimen cuatrimestral de IVA para personas físicas con ingresos exclusivamente por arrendamiento de inmuebles cuyo monto no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes; declaraciones cuatrimestrales; cálculo del impuesto por los cuatro meses del período

Resumen

El artículo permite a personas físicas con ingresos exclusivamente por arrendamiento de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales mensualizados, optar por presentar declaraciones cuatrimestrales en lugar de mensuales. El impuesto se calcula por los cuatro meses del período usando los valores de IVA causado y acreditable de esos meses. La opción simplifica las obligaciones formales de arrendadores de inmuebles de bajo valor.

Texto Oficial

Artículo 5o.-F. Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos. El pago trimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el trimestre por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el trimestre de que se trate. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer trimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades. Artículo adicionado DOF 11-12-2013

Conceptos Clave

  • Período cuatrimestral
    período de cuatro meses calendario por el cual se presenta una sola declaración de IVA bajo este régimen
  • Límite de ingresos
    diez veces el salario mínimo general del área geográfica mensualizado; quienes superen este límite deben presentar declaraciones mensuales

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-5-Dperíodo general mensual del que este artículo es excepción
  • LISR-art-114régimen de arrendamiento en ISR para personas físicas; contribuyentes de este artículo generalmente también tributan bajo ese régimen

Notas

Artículo adicionado DOF 11-12-2013. La reforma de 2022 eliminó la referencia al RIF pero mantuvo el régimen cuatrimestral para arrendadores. Los cuatro períodos son: enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre.