// LIVA
Artículo 5-D
Período de cálculo del IVA: por mes de calendario; declaración mensual definitiva a más tardar el día 17 del mes siguiente; los pagos tienen el carácter de definitivos
Resumen
El artículo establece que el IVA se calcula y declara mes a mes, presentándose una declaración mensual definitiva a más tardar el día 17 del mes siguiente. Los pagos son definitivos, lo que significa que no existe una declaración anual de IVA. Las excepciones al período mensual se encuentran en el régimen cuatrimestral del artículo 5o.-F (arrendamiento de personas físicas) y en el artículo 33 (importaciones).
Texto Oficial
Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-F y 33 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 11-12-2013, 12-11-2021
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.
Artículo adicionado DOF 07-06-2005
Conceptos Clave
- Declaración mensual definitivadeclaración que cierra el período del IVA mes a mes, sin posibilidad de ajuste en declaración anual
- Pago definitivocaracterística del IVA mensual que lo distingue de impuestos con pagos provisionales: no hay declaración anual que ajuste los pagos del año
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-5-Fexcepción al período mensual para personas físicas con ingresos por arrendamiento
- LIVA-art-33pago del IVA en importaciones, otra excepción al período general
- CFF-art-12cómputo de plazos; el día 17 se prorroga si cae en día inhábil
Notas
El carácter definitivo de la declaración mensual es una característica que distingue al IVA del ISR. Cualquier corrección a una declaración mensual anterior debe hacerse mediante declaración complementaria de ese mes específico, no mediante ajuste en período posterior.