// CFF
Artículo 12
Cómputo de plazos y días hábiles
Resumen
Regula el cómputo de plazos en materia fiscal. En plazos fijados en días no se cuentan sábados, domingos, días festivos oficiales ni días de vacaciones generales de las autoridades fiscales, con excepción de los plazos para presentar declaraciones y pagar contribuciones, que corren incluso en esos días. Si el último día del plazo cae en inhábil o las oficinas están cerradas, el plazo se extiende automáticamente al siguiente día hábil.
Texto Oficial
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir el pago de contribuciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
Las autoridades fiscales podrán suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito. Dicha suspensión deberá darse a conocer mediante disposiciones de carácter general.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Días hábilesdías distintos de sábados, domingos, días festivos y vacaciones generales de las autoridades fiscales federales
- Vacaciones generalesperíodos de descanso oficial simultáneo de todas las autoridades fiscales; las vacaciones escalonadas no suspenden los plazos
- Prórroga automáticaextensión del plazo al siguiente día hábil cuando el vencimiento cae en día inhábil, oficinas cerradas, o en viernes para pagos ante instituciones de crédito
- Plazos por períodocuando se fijan por mes o año, concluyen el mismo día del mes o año calendario siguiente; si ese día no existe, el primer día hábil del mes siguiente
Referencias Cruzadas
- CFF-art-13establece los días y horas hábiles específicamente para la práctica de diligencias fiscales, complementando las reglas de este artículo
Notas
La excepción para declaraciones y pagos es operativamente crítica: esos plazos corren incluso durante vacaciones generales del SAT. La reforma de noviembre de 2021 agregó dos reglas: (1) prórroga automática cuando el vencimiento de un pago ante instituciones de crédito cae en viernes, extendiéndose al lunes siguiente; (2) facultad de la autoridad para suspender plazos por fuerza mayor o caso fortuito mediante disposiciones de carácter general.