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CFF
Artículo 11

Ejercicios fiscales

Resumen

El ejercicio fiscal coincide con el año de calendario (1 enero–31 diciembre). Si una persona moral inicia actividades después del 1 de enero, su primer ejercicio es irregular. La liquidación, fusión o escisión con desaparición de la escindente provocan el cierre anticipado del ejercicio.

Texto Oficial

Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate. I. (Se deroga). II. (Se deroga). En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario.

Conceptos Clave

  • Ejercicio fiscal
    período anual (año calendario) para calcular contribuciones que se determinen por ejercicio
  • Ejercicio irregular
    ejercicio que no cubre el año completo (inicio posterior al 1 de enero)
  • Cierre anticipado
    terminación del ejercicio antes del 31 de diciembre por liquidación, fusión o escisión

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-6establece la regla de causación y determina que las contribuciones se calculan conforme a las leyes vigentes en el período
  • CFF-art-12regula el cómputo de plazos y días hábiles relevantes para el cumplimiento de obligaciones dentro del ejercicio
  • CFF-art-15-Adefine la escisión de sociedades, evento que puede ocasionar el cierre anticipado del ejercicio

Notas

Las fracciones I y II fueron derogadas. El concepto de ejercicio irregular cobra relevancia para determinar el período de acumulación de ingresos y deducción de gastos en el ISR. En caso de liquidación, puede haber múltiples ejercicios irregulares sucesivos hasta la conclusión del proceso.