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CFF
Artículo 15-A

Escisión de sociedades

Resumen

Define la escisión de sociedades para efectos fiscales como la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en México (escindente) a una o más sociedades de nueva creación residentes en México (escindidas). La escisión puede ser parcial —la escindente subsiste— o total —la escindente transmite todo su patrimonio a dos o más escindidas y se extingue.

Texto Oficial

Artículo 15-A. Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos: I. Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital social a una o varias escindidas, sin que se extinga, o II. Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital social a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo. Artículo reformado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Escindente
    sociedad que transmite activos, pasivos y capital social a las escindidas; puede subsistir (escisión parcial) o extinguirse (escisión total)
  • Escindida
    sociedad creada expresamente para recibir la transmisión patrimonial de la escindente; debe ser residente en México
  • Escisión parcial
    la escindente transmite parte de su patrimonio y continúa existiendo
  • Escisión total
    la escindente transmite la totalidad de su patrimonio a dos o más escindidas y desaparece; la escindida designada conforme al art. 14-B conserva la documentación

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-14fracción IX: la escisión es enajenación para efectos fiscales salvo que cumpla el art. 14-B
  • CFF-art-14-Bcondiciones para que la escisión no constituya enajenación; designación de la escindida responsable de declaraciones
  • CFF-art-28documentación que debe conservar la escindida designada cuando la escindente desaparece

Notas

La definición es estrictamente territorial: solo aplica a sociedades residentes en México. La reforma de 2021 incorporó la referencia al art. 14-B para precisar qué escindida debe conservar la documentación de la escindente que desaparece. Esta definición es la base para aplicar el régimen especial de no-enajenación del art. 14-B; sin cumplir con ella, cualquier transmisión entre entidades que no sean "sociedades residentes" queda fuera de la excepción.