LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
CFF
Artículo 15-B

Regalías

Resumen

Define regalías como los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de propiedad intelectual e industrial: patentes, marcas, derechos de autor (incluido software), fórmulas, procedimientos, transferencia de tecnología y know-how. Incluye también los pagos por retransmisión de imágenes o sonidos vía satélite, cable o fibra óptica. La asistencia técnica —servicios en que el prestador aplica conocimientos no patentables sin transmitir información confidencial— queda expresamente excluida del concepto.

Texto Oficial

Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, el derecho a la imagen implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares. Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

Conceptos Clave

  • Regalías
    pagos por uso o goce temporal de propiedad intelectual e industrial, transferencia de tecnología, know-how o derechos de retransmisión; la lista del artículo es enunciativa, no limitativa
  • Software como regalía
    el uso o goce de programas de cómputo para procesos operacionales o de aplicación se considera regalía, independientemente del medio de transmisión
  • Derecho a la imagen
    se asimila a un derecho de autor sobre obra literaria, artística o científica para efectos de regalías (reforma 2021)
  • Asistencia técnica
    queda excluida de regalías; es la prestación de servicios personales independientes en que el prestador aplica conocimientos no patentables y se obliga a intervenir en su aplicación, sin transmitir información confidencial

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-167retención de ISR sobre pagos de regalías a residentes en el extranjero
  • LIVA-art-14-Vla asistencia técnica y transferencia de tecnología son prestación de servicios para efectos del IVA
  • CFF-art-15-Centidades financieras; referencia complementaria en operaciones del sector

Notas

La distinción entre regalía y asistencia técnica tiene consecuencias prácticas importantes: las regalías pagadas a residentes en el extranjero causan retención de ISR (art. 167 LISR) y pueden beneficiarse de tasas reducidas en tratados; la asistencia técnica también está sujeta a retención pero por una fracción diferente. La inclusión del software y el derecho a la imagen amplió significativamente el alcance del concepto en reformas recientes. En operaciones internacionales, la definición del CFF debe cotejarse con los tratados para evitar doble tributación.