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CFF
Artículo 15-C

Entidades financieras

Resumen

Define qué se entiende por entidad financiera para efectos del CFF, listando diez tipos de instituciones: instituciones de crédito, aseguradoras de vida, AFORES, uniones de crédito, casas de bolsa, SOFIPO, sociedades de inversión (renta variable e instrumentos de deuda), operadoras y distribuidoras de fondos. Las cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas se consideran entidades financieras solo si cumplen todas las obligaciones aplicables a las demás.

Texto Oficial

Artículo 15-C. Para los efectos de este Código, se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión. Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior.

Conceptos Clave

  • Entidad financiera
    cualquiera de las diez figuras enumeradas en el artículo; la categoría es relevante para aplicar regímenes especiales del CFF (secreto fiscal, obligaciones de información, etc.)
  • AFORE
    administradoras de fondos para el retiro; incluidas expresamente como entidades financieras
  • SOFIPO
    sociedades financieras populares; incluidas en la definición
  • Cooperativas de ahorro y préstamo
    solo son entidades financieras si cumplen todas las obligaciones de las demás; condición adicional que no aplica a las otras figuras

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-69secreto fiscal con excepciones para entidades financieras e intercambio de información
  • LISRregímenes especiales de acumulación y deducción para entidades del sistema financiero

Notas

La definición es relevante para determinar qué obligaciones de información aplican a una institución (por ejemplo, reporte de cuentas, intercambio de información bajo FATCA o CRS) y qué regímenes fiscales especiales le corresponden en ISR. La condición adicional para cooperativas de ahorro y préstamo refleja que estas entidades no siempre están supervisadas con el mismo rigor que las instituciones de crédito formales.