// CFF
Artículo 15-D
Prohibición de efectos fiscales a subcontratación de personal
Resumen
Prohíbe los efectos fiscales de deducción o acreditamiento en pagos por subcontratación de personal para actividades relacionadas con el objeto social o actividad preponderante del contratante, así como en servicios donde se ponga personal a disposición si los trabajadores originalmente eran del contratante o abarcan sus actividades preponderantes. Permite la deducción y acreditamiento únicamente para servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante, siempre que el contratista tenga el registro del artículo 15 de la LFT.
Texto Oficial
Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
II. Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Conceptos Clave
- Subcontratación prohibidaprovisión de personal para actividades del objeto social o actividad preponderante del contratante; sin efectos de deducción ni acreditamiento de IVA
- Servicios especializados permitidosservicios u obras que no forman parte del objeto social ni de la actividad preponderante del beneficiario; requieren registro REPSE del contratista
- REPSERegistro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas del artículo 15 LFT; condición sine qua non para que el contratante pueda deducir y acreditar
- Servicios intragrupolos servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo también son especializados si no forman parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien los recibe
Referencias Cruzadas
- LISRrequisitos adicionales de deducción para servicios especializados (comprobación de pago de ISR y cuotas IMSS del contratista)
- LIVArequisitos adicionales de acreditamiento para servicios especializados (comprobación de pago del IVA trasladado)
- CFF-art-15arrendamiento financiero; la referencia en el texto original al "artículo 15" es a la Ley Federal del Trabajo, no al CFF
Notas
Este artículo es la expresión en el CFF de la reforma de outsourcing de 2021 (que modificó la LFT, LISR, LIVA, LSS e INFONAVIT simultáneamente). La consecuencia del incumplimiento es doble: pérdida de la deducción en ISR y pérdida del acreditamiento del IVA pagado. La verificación del registro REPSE y del cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social del contratista es una obligación de debida diligencia del contratante que con frecuencia genera contingencias en auditorías.