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Artículo 167
ISR sobre regalías, asistencia técnica y publicidad pagados a residentes en el extranjero
Resumen
El artículo 167 establece que los ingresos por regalías, asistencia técnica y publicidad tienen fuente de riqueza en México cuando los bienes o derechos por los que se pagan se aprovechen en territorio nacional o cuando se paguen por un residente o EP mexicano. Las tasas de retención son: 25% para regalías por uso de patentes, certificados de invención, marcas y nombres comerciales; 25% para regalías por obras literarias, musicales y de artes plásticas; 25% para asistencia técnica; y 25% para publicidad. Algunas categorías de regalías por software y derechos de imagen pueden quedar a una tasa distinta conforme a los tratados de doble tributación.
Texto Oficial
Artículo 167. Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:
I. Regalías por el uso o goce temporal de carros de ferrocarril; de contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera; así como de embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o
bienes. 5%
Fracción reformada DOF 09-12-2019
II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así como por asistencia
técnica 25%
III. Regalías por el uso o goce temporal de aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o
bienes. 1%
Fracción adicionada DOF 09-12-2019
Tratándose de regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad, la tasa aplicable al ingreso que obtenga el contribuyente por dichos conceptos será la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley.
Cuando los contratos involucren una patente o certificado de invención o de mejora y otros conceptos relacionados a que se refiere la fracción II de este precepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos. En el caso de que no se pueda distinguir la parte proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa establecida en la fracción II de este artículo.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, siempre que dicha enajenación se encuentre condicionada a la productividad, el uso o a la disposición ulterior de los mismos bienes o derechos. En este caso, las tasas a que se refiere este artículo se aplicarán sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, en función del bien o derecho de que se trate.
Para los efectos de este artículo, implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor, de una obra artística, científica o literaria, entre otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares y que el contenido que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor.
Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.
Tratándose de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, cuando los pagos por los conceptos indicados en este artículo se efectúen a través de la oficina central de la sociedad u otro establecimiento de ésta en el extranjero, la retención se deberá efectuar dentro de los quince días siguientes a partir de aquél en que se realice el pago en el extranjero o se deduzca el monto del mismo por el establecimiento permanente, lo que ocurra primero.
Conceptos Clave
- RegalíasContraprestaciones por el uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, know-how, fórmulas secretas y otros derechos de propiedad intelectual.
- Asistencia técnicaServicios de carácter técnico que implican transmisión de conocimientos o expertise; sujeta al 25% sobre el ingreso bruto.
- Tasa del 25%Tasa general de retención para regalías y asistencia técnica; los tratados de doble tributación suelen reducirla al 10% o incluso al 0% para ciertos tipos de regalías.
- Fuente de riqueza por aprovechamientoEl bien o derecho que da lugar a la regalía debe aprovecharse en México, o el pago debe provenir de un residente mexicano, para que exista fuente de riqueza nacional.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-153obligación general del Título V
- LISR-art-179precios de transferencia en regalías y asistencia técnica entre partes relacionadas
- LISR-art-152artículo referenciado en el texto del art. 167
- CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo
Notas
La distinción entre regalías y asistencia técnica es relevante en el contexto de tratados: algunos convenios establecen tasas distintas para cada categoría. El software puede calificarse como regalía o como servicio dependiendo de si se transfiere el derecho de uso o se presta un servicio de procesamiento.