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Artículo 152
Tarifa del ISR anual para personas físicas y cálculo del impuesto del ejercicio
Resumen
El artículo 152 establece la tarifa progresiva del ISR para el cálculo del impuesto anual de personas físicas residentes en México: sobre la base gravable (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas), se aplica la tabla con límites inferiores, cuotas fijas y porcentajes marginales que van del 1.92% al 35%. El artículo también establece la actualización anual de la tarifa por inflación (INPC). El ISR así determinado se reduce con los pagos provisionales y las retenciones del ejercicio; el saldo a cargo se paga con la declaración anual o en parcialidades conforme al art. 150.
Texto Oficial
Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
**Tarifa anual 2026** *(Anexo 8 RMF 2026, Sección C.II — DOF 28-12-2025)*
| Límite inferior $ | Límite superior $ | Cuota fija $ | % s/excedente del límite inferior |
|------------------:|------------------:|-------------:|----------------------------------:|
| 0.01 | 10,135.11 | 0.00 | 1.92 |
| 10,135.12 | 86,022.11 | 194.59 | 6.40 |
| 86,022.12 | 151,176.19 | 5,051.37 | 10.88 |
| 151,176.20 | 175,735.66 | 12,140.13 | 16.00 |
| 175,735.67 | 210,403.69 | 16,069.64 | 17.92 |
| 210,403.70 | 424,353.97 | 22,282.14 | 21.36 |
| 424,353.98 | 668,840.14 | 67,981.92 | 23.52 |
| 668,840.15 | 1,276,925.98 | 125,485.07 | 30.00 |
| 1,276,925.99 | 1,702,567.97 | 307,910.81 | 32.00 |
| 1,702,567.98 | 5,107,703.92 | 444,116.23 | 34.00 |
| 5,107,703.93 | En adelante | 1,601,862.46 | 35.00 |
No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.
En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
TÍTULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
Conceptos Clave
- Tarifa progresivaTabla con tramos de ingreso a los que corresponden cuotas fijas más un porcentaje marginal; las tasas van del 1.92% (tramo más bajo) al 35% (tramo más alto).
- Base gravable del ejercicioIngresos acumulables de todos los capítulos menos deducciones autorizadas en cada uno y deducciones personales del art. 151.
- Actualización anual de la tarifaLa SHCP publica cada ejercicio la tarifa actualizada por inflación del INPC; los límites y cuotas fijas se ajustan para mantener el valor real de los tramos.
- Tasa máxima del 35%Aplica a ingresos anuales superiores a aproximadamente $3,000,000; refleja la progresividad máxima del ISR de personas físicas en México.
- Acreditamiento de pagos provisionalesLos pagos provisionales y retenciones efectuados durante el ejercicio se descuentan del ISR determinado en la tarifa; el neto es el saldo a cargo o a favor.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-150declaración anual donde se aplica la tarifa del art. 152
- LISR-art-151deducciones personales que reducen la base gravable sobre la que se aplica la tarifa
- LISR-art-96tarifa de pagos provisionales análoga a la del art. 152 pero adaptada al período mensual
- LISR-art-109cálculo del impuesto del ejercicio para actividad empresarial que también usa la tarifa del art. 152
- RMF-2026-anexo-8Sección C.I (tarifa anual 2025) y C.II (tarifa anual 2026) publicadas conforme a la regla 3.17.1
Notas
La tarifa del art. 152 es la misma que se usa para personas físicas con actividad empresarial (art. 109) y para residentes en el extranjero en algunos casos. La actualización anual evita el fenómeno de 'bracket creep' (el arrastramiento de contribuyentes a tramos superiores por efecto de la inflación sin aumento real de su ingreso).