// LISR
Artículo 150
Declaración anual de personas físicas: obligación, plazo y supuestos de exención
Resumen
El artículo 150 establece la obligación de las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario de pagar el ISR anual mediante declaración que se presenta en abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas. Quedan exceptuados de presentar declaración anual quienes solo obtengan ingresos por salarios de un solo patrón que no superen $400,000, siempre que no tengan otros ingresos que requieran declaración. También están exceptuados quienes únicamente reciban intereses del sistema financiero por montos inferiores al umbral fijado anualmente. El artículo regula el pago en parcialidades del ISR que resulte en la declaración.
Texto Oficial
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Conceptos Clave
- Declaración anual de personas físicasCálculo definitivo del ISR del ejercicio, presentado en abril del año siguiente; en ella se acumulan todos los ingresos y se aplican deducciones personales.
- Exención de declaración por salariosPersonas con ingresos exclusivos de un patrón inferiores a $400,000 anuales no están obligadas a declarar, salvo que tengan otros ingresos gravables.
- Pago en parcialidadesEl ISR a cargo determinado en la declaración anual puede pagarse en hasta seis parcialidades mensuales iguales a partir de la fecha de presentación.
- Abril como mes de presentaciónLa declaración anual de personas físicas vence en abril del año siguiente al ejercicio; las personas morales declaran en marzo.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-152tarifa del ISR anual aplicada en la declaración del art. 150
- LISR-art-151deducciones personales que se aplican en la declaración del art. 150
- LISR-art-96pagos provisionales mensuales que se acreditan contra el ISR de la declaración del art. 150
- LISR-art-93artículo referenciado en el texto del art. 150
- LISR-art-98artículo referenciado en el texto del art. 150
- LISR-art-135artículo referenciado en el texto del art. 150
Notas
El art. 150 es el pivote de la tributación anual de personas físicas; todas las obligaciones de pagos provisionales de los capítulos del Título IV desembocan en esta declaración. La exención de declarar no libera de pagar si existe ISR a cargo.