// LISR
Artículo 135
Retención del ISR sobre intereses pagados a personas físicas
Resumen
El artículo 135 obliga a quienes paguen intereses a personas físicas de los señalados en el artículo 133 a retener y enterar el ISR conforme a la tasa que establezca anualmente el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), aplicada sobre el capital que dé lugar a los intereses. Esta retención tiene el carácter de pago provisional acreditable contra el impuesto del ejercicio. Las instituciones del sistema financiero deben presentar además declaración informativa de los intereses pagados y las retenciones efectuadas.
Texto Oficial
Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.
Conceptos Clave
- Tasa LIFLa tasa de retención sobre intereses no la fija la LISR directamente, sino la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.
- Retención sobre capitalLa retención se calcula sobre el saldo promedio del capital invertido, no sobre el interés nominal; las tasas resultan ser muy bajas (0.15% anual en ejercicios recientes).
- Pago provisional acreditableLa retención del art. 135 no es definitiva; se acredita contra el ISR del ejercicio determinado en declaración anual.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-133intereses sobre los que se aplica la retención del art. 135
- LISR-art-134acumulación de intereses reales; la retención del art. 135 es acreditable en la declaración anual
Notas
La tasa de retención del art. 135 ha sido históricamente muy baja (0.15% sobre capital en 2024), lo que hace que la retención sea simbólica; el grueso del impuesto se paga en declaración anual vía acumulación del interés real.