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Artículo 136

Obligaciones formales de personas físicas con ingresos por intereses

Resumen

El artículo 136 establece las obligaciones de quienes obtengan ingresos por intereses del Capítulo VI: inscribirse en el RFC, presentar declaración anual cuando los intereses reales acumulados superen ciertos umbrales, conservar comprobantes de los ingresos por intereses recibidos y, en su caso, de las retenciones que les practicaron, y presentar declaración informativa cuando los intereses provengan de fuentes no sujetas a retención. Los contribuyentes que solo obtengan intereses del sistema financiero que ya fueron retenidos pueden quedar exentos de declaración anual si sus ingresos totales no exceden los límites establecidos.

Texto Oficial

Artículo 136. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley. III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan optado por no acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 135 de esta Ley. Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, aun cuando no sean instituciones de crédito. CAPÍTULO VII DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS

Conceptos Clave

  • Declaración anual por intereses
    Obligatoria cuando los intereses reales acumulables superan los umbrales de la tarifa del art. 152 o cuando hay intereses de fuentes no retenidas.
  • Intereses sin retención
    Los pagados por personas distintas al sistema financiero (p. ej. préstamos entre particulares) deben ser informados por el contribuyente en su declaración anual.
  • Exención de declaración anual
    Contribuyentes cuyos únicos ingresos son intereses del sistema financiero sujetos a retención pueden quedar exentos de presentar declaración anual si sus ingresos totales no superan el umbral legal.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-133ingresos que generan las obligaciones formales del art. 136
  • LISR-art-135retenciones cuyo comprobante debe conservarse conforme al art. 136
  • LISR-art-150declaración anual que puede omitirse en ciertos casos conforme al art. 136
  • LISR-art-55artículo referenciado en el texto del art. 136
  • CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo

Notas

La exención de declaración anual del art. 136 es práctica para ahorradores con ingresos exclusivamente bancarios, pero no aplica si tienen otros ingresos (salarios, arrendamiento, etc.).