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Artículo 137
Ingresos por premios: loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos
Resumen
El artículo 137 define los ingresos por premios gravados en el Capítulo VII del Título IV: aquellos que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, siempre que estén autorizados legalmente. Los premios que no provengan de eventos autorizados quedan sujetos al régimen general del Capítulo IX (demás ingresos). Los premios en especie se valúan al precio de mercado.
Texto Oficial
Artículo 137. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este Capítulo.
No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.
Conceptos Clave
- Lotería y sorteoEventos de azar en los que participantes adquieren boletos y el ganador se determina al azar; el premio es ingreso del ganador.
- ConcursoEvento en el que se premia la destreza, conocimiento u otra capacidad del participante; el premio queda gravado igualmente.
- Autorización legalLos premios de eventos no autorizados por la autoridad (p. ej. rifas clandestinas) no quedan amparados por este capítulo sino por el Capítulo IX.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-138ISR aplicable a los premios definidos en el art. 137
- LISR-art-93exención de premios en concursos científicos o artísticos que opera sobre algunos ingresos del art. 137
Notas
El art. 137 no crea una exención para premios; simplemente los clasifica en el Capítulo VII para aplicarles una tasa fija (art. 138) en lugar de la tarifa progresiva general.