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Artículo 138

ISR sobre premios: tasas del 1% y 21% y pago como definitivo

Resumen

El artículo 138 establece que el ISR sobre premios de loterías, rifas, sorteos y concursos organizados en México se calcula aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio cuando la entidad federativa donde se realice el evento tenga establecido un impuesto local sobre premios de al menos el 6%; en caso contrario, la tasa federal es del 21%. Para juegos con apuestas, la tasa es del 1% sobre el valor total de los premios cobrados. El impuesto es retenido por quien entrega el premio y tiene carácter de pago definitivo: no se acumula ni se incluye en la declaración anual.

Texto Oficial

Artículo 138. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%. El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados. El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley. Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.

Conceptos Clave

  • Tasa del 1%
    Aplica cuando la entidad federativa ya cobra al menos un 6% de impuesto local sobre premios; evita doble carga fiscal excesiva.
  • Tasa del 21%
    Aplica cuando no existe impuesto local o éste es inferior al 6%; concentra la carga fiscal en el ámbito federal.
  • Pago definitivo
    El ISR retenido sobre premios no se acumula con otros ingresos ni genera saldo a favor o a pagar en la declaración anual; el premio queda grabado en forma cedular.
  • Retención por quien entrega el premio
    La empresa o persona que entrega el premio es responsable de retener y enterar el ISR al SAT.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-137premios sobre los que se aplican las tasas del art. 138
  • LISR-art-139obligaciones del retenedor del ISR calculado en el art. 138
  • LISR-art-86artículo referenciado en el texto del art. 138
  • LISR-art-90artículo referenciado en el texto del art. 138

Notas

El carácter definitivo del ISR sobre premios es la característica más relevante del art. 138: el ganador no tiene que incluir el premio en su declaración anual ni el impuesto retenido genera derecho a devolución.