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Artículo 86
Obligaciones formales de las personas morales del Título III: contabilidad, CFDIs, declaración anual del remanente distribuible al 15 de febrero, constancias a integrantes, retenciones; reglas diferenciadas para sindicatos, donatarias, Federación/municipios y organismos descentralizados; declaración al disolverse en tres meses
Resumen
El artículo 86 establece las obligaciones formales de las personas morales del Título III (no contribuyentes), con un sistema diferenciado: las obligaciones generales (contabilidad, CFDIs, declaración del remanente distribuible al 15 de febrero, constancias a integrantes y retenciones) aplican a la mayoría; los sindicatos tienen alivios en contabilidad y CFDIs; la Federación, municipios y organismos descentralizados solo retienen, entran el impuesto, emiten CFDIs de ingresos gubernamentales y exigen comprobantes a proveedores; y al disolverse la entidad, las declaraciones se presentan en tres meses.
Texto Oficial
Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
IV. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.
Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.
Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Los partidos y asociaciones políticas, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones obligadas a entregar su remanente al Gobierno Federal y los organismos descentralizados están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.
Conceptos Clave
- Declaración del remanente al 15 de febrerofecha diferente a la declaración del régimen general (marzo/abril); las entidades del Título III cierran su ciclo de información antes que las demás
- Sindicatos relevados de contabilidad y CFDIspor su naturaleza representativa, los sindicatos no llevan contabilidad formal ni expiden CFDIs de sus operaciones propias (sólo cuando realizan actividades empresariales conforme al art. 16 CFF)
- Obligaciones mínimas de la Federación y municipiosdado que su naturaleza no genera remanente distribuible propio, sus obligaciones se reducen a retenciones, CFDIs de ingresos gubernamentales y exigencia de comprobantes a proveedores
Referencias Cruzadas
- LISR-art-76fracción III: retenciones de ingresos a no residentes, referenciada en la fracción V del art. 86
- LISR-art-79catálogo de no contribuyentes: base de los sujetos del art. 86
- LISR-art-80remanente distribuible: lo que se debe declarar el 15 de febrero
- LISR-art-99obligaciones de retención sobre salarios del Capítulo I del Título IV
Notas
La obligación de emitir CFDIs de nómina para la Federación, estados, municipios y organismos descentralizados (penúltimo párrafo) fue relevante en la implementación del CFDI de nómina versión 3.3 y posterior 4.0: implica que los trabajadores de gobierno pueden usar esos CFDI como constancias de pago ante la autoridad laboral, unificando los efectos fiscales y laborales del comprobante.