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Artículo 80

Cálculo del remanente distribuible de personas morales no contribuyentes: ingresos menos deducciones del Título IV; reglas si la mayoría de integrantes son del Título II o del Título IV; fondos de inversión; ISR del 30% por enajenación de bienes distintos al activo fijo o servicios a terceros cuando superen el 5% de ingresos; donatarias con ingresos ajenos al objeto no mayores al 10% (pérdida de autorización al superar el 50%)

Resumen

El artículo 80 establece las reglas para calcular el remanente distribuible de las personas morales no contribuyentes del Título III: ingresos menos deducciones conforme al Título IV, salvo que los integrantes sean mayoría del Título II o del Capítulo II del Título IV (en cuyo caso aplican las reglas de dichos regímenes). Las entidades del Título III que enajenen bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a terceros pagan ISR del 30% sobre esa utilidad si supera el 5% de los ingresos totales; las donatarias autorizadas pueden obtener hasta el 10% de ingresos ajenos a su objeto (sin perder la autorización) pero pierden la autorización si superan el 50%.

Texto Oficial

Artículo 80. Las personas morales a que se refiere el artículo anterior determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley. Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título. Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dicha Sección, según corresponda. Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en efectivo o en bienes. Lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de los fondos de inversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, excepto tratándose de los fondos de inversión de capitales. Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley. En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos de la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

Conceptos Clave

  • Remanente distribuible vs. utilidad fiscal
    el Título III no usa el concepto de "utilidad fiscal"; el excedente de ingresos sobre deducciones es el "remanente distribuible" que se grava cuando se entrega a los integrantes
  • Regla del 5% para enajenación/servicios a terceros
    si los ingresos de actividades ajenas al objeto social (enajenación de bienes distintos al activo fijo, servicios a no socios) superan el 5% del total, se paga ISR del 30% sobre esa utilidad
  • Regla del 10% para donatarias
    las donatarias autorizadas tienen margen del 10% para ingresos ajenos sin consecuencias; el excedente paga ISR; superar el 50% provoca la revocación de la autorización
  • Reembolsos de aportaciones
    los reembolsos de capital a integrantes no son remanente distribuible; aplican las reglas del art. 78

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-78reducción de capital y CUCA: aplica cuando los integrantes reciben reembolsos de sus aportaciones
  • LISR-art-79catálogo de no contribuyentes del Título III: base de los sujetos del art. 80
  • LISR-art-81ingresos de Capítulos IV, VI y VII del Título IV que sí gravan a las entidades del Título III
  • LISR-art-82requisitos para donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
  • LISR-art-93ingresos exentos del Título IV: se excluyen del cálculo del remanente distribuible

Notas

La regla del 5% del sexto párrafo es el mecanismo que evita que las entidades no lucrativas compitan deslealmente con empresas privadas en actividades mercantiles: si sus ingresos comerciales superan ese umbral, deben pagar ISR sobre la utilidad generada por esas actividades, como cualquier empresa. La distinción entre "activo fijo" (cuya enajenación no cuenta para el 5%) y "bienes distintos del activo fijo" (cuya enajenación sí cuenta) refleja la misma lógica del régimen general: las enajenaciones ocasionales del activo fijo no son actividad empresarial; las ventas de inventario o de bienes adquiridos para reventa sí lo son.