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LISR
Artículo 81

Ingresos que sí gravan a personas morales del Título III: ingresos de los Capítulos IV (enajenación de bienes), VI (intereses) y VII (premios) del Título IV; retención como pago definitivo; fondos de inversión de deuda y renta variable: no contribuyentes por intereses, sus accionistas tributan conforme a los arts. 87, 88 y 89

Resumen

El artículo 81 establece una excepción a la no sujeción de las personas morales del Título III: cuando perciban ingresos por enajenación de bienes (Capítulo IV del Título IV), intereses (Capítulo VI) o premios (Capítulo VII), sí son contribuyentes del ISR y la retención que se les efectúe tiene carácter de pago definitivo. Los fondos de inversión de deuda y renta variable son la excepción a la excepción: no tributan por sus intereses, y el ISR se determina al nivel de sus accionistas conforme a los arts. 87, 88 y 89.

Texto Oficial

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 86 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo. Los Fondos de inversión de deuda y de renta variable a que se refiere el artículo 87 de esta Ley no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la presente Ley y tanto éstos como sus integrantes o accionistas estarán a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la misma Ley.

Conceptos Clave

  • Excepción a la no sujeción
    las entidades del Título III que reciban intereses, ganancias en enajenación de bienes o premios sí pagan ISR, aunque por sus actividades propias estén exentas; esto evita que los beneficios de la no sujeción se extiendan a rendimientos de capital
  • Retención como pago definitivo
    quien pague intereses o premios a una entidad del Título III retiene el ISR y no hay declaración complementaria para esas rentas
  • Fondos de inversión de deuda y renta variable
    son la excepción; sus intereses no se gravan a nivel del fondo sino a nivel del accionista, siguiendo las reglas de los arts. 87-89 (transparencia fiscal del fondo)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-79catálogo de no contribuyentes
  • LISR-art-86personas morales del Título III excluidas del art. 81 (Federación, municipios, organismos desconcentrados)
  • LISR-art-87fondos de inversión de deuda: régimen fiscal de los fondos e integrantes
  • LISR-art-88fondos de inversión de renta variable: régimen fiscal de los fondos e integrantes
  • LISR-art-89fondos de inversión: reglas adicionales aplicables a integrantes

Notas

La distinción entre el fondo de inversión "de deuda" (que invierte en instrumentos de renta fija) y el "de renta variable" (que invierte en acciones) tiene importancia en el art. 81 porque ambos quedan fuera del gravamen a nivel del fondo, pero sus accionistas tributan de forma diferente: las personas físicas accionistas de fondos de deuda acumulan intereses conforme al Capítulo VI del Título IV, mientras que los accionistas de fondos de renta variable acumulan ganancias conforme a las reglas de acciones y operaciones en bolsa.