// LISR
Artículo 88
Accionistas personas físicas de fondos de inversión de renta variable: acumulación de intereses del componente de deuda; tasa del 10% definitiva sobre ganancia por enajenación de acciones del fondo; cálculo de ganancia/pérdida actualizando el precio de adquisición; amortización de pérdidas en 10 ejercicios siguientes
Resumen
El artículo 88 regula el tratamiento fiscal para las personas físicas accionistas de fondos de inversión de renta variable: acumulan en el ejercicio los intereses de los instrumentos de deuda de la cartera (calculados por el fondo), y pagan ISR a la tasa del 10% como pago definitivo sobre la ganancia neta del ejercicio por enajenación de acciones del fondo. Las pérdidas por enajenación de acciones de fondos de renta variable son amortizables en 10 ejercicios, pero solo contra ganancias de la misma naturaleza; si el contribuyente no las aplica cuando puede, las pierde.
Texto Oficial
Artículo 88. Los integrantes o accionistas personas físicas de los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de los fondos de inversión de renta variable acumularán en el ejercicio los ingresos que obtengan por los intereses generados por los instrumentos gravados que formen parte de la cartera de dichos fondos conforme al artículo 87 de esta Ley. Dicho ingreso será calculado por las operadoras, distribuidoras o administradoras de los fondos, según corresponda.
Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, cuyo objeto sea la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, determinarán sumando o disminuyendo, según corresponda, la ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio que derive de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión realizadas por dicha persona física. Dichas personas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del 10% a la ganancia obtenida en el ejercicio. El impuesto pagado se considerará como definitivo.
La ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente, derivada de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión, se determinará disminuyendo al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de venta de las acciones de dicho fondo de inversión, el precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de adquisición, actualizado por el periodo comprendido desde la fecha de adquisición y hasta la fecha de la venta.
Cuando el precio de adquisición actualizado de los activos objeto de inversión de renta variable sea mayor al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de venta, la diferencia será el monto de la pérdida en la operación de que se trate.
En el caso de fondos de inversión que emitan acciones que representen además de los valores a que se refiere el primer párrafo del artículo 129 de esta Ley, otros activos objeto de inversión distintos a éstos, referidos a divisas, tasas, créditos, bienes objeto de comercio, entre otros, tanto el precio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable como el de enajenación no deberán contener la proporción de la ganancia por enajenación de acciones correspondiente a dichos bienes, los cuales estarán a lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.
Cuando los contribuyentes generen pérdida en el ejercicio por las enajenaciones de las acciones a que se refiere el párrafo segundo, podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes por las enajenaciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. El monto a disminuir por las pérdidas a que se refiere este párrafo no podrá exceder el monto de dichas ganancias.
Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se disminuyan en un ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se disminuirá.
Cuando el contribuyente no disminuya la pérdida fiscal durante un ejercicio pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Los contribuyentes deberán presentar declaración por las ganancias obtenidas conforme a los párrafos anteriores y efectuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente al ejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a la declaración anual.
En el caso de los intereses reales acumulables devengados por fondos de inversión en renta variable, la ganancia por enajenación de acciones así como el incremento en la valuación real de la tenencia de acciones al final del ejercicio, se determinarán conforme a lo establecido para los fondos de inversión de deuda, pero sólo por la proporción que representen los ingresos por dividendos percibidos e intereses gravados del fondo, respecto del total de sus ingresos durante la tenencia de las acciones por parte del accionista o integrante contribuyente del impuesto.
Conceptos Clave
- Tasa del 10% definitiva sobre ganancia de renta variablela ganancia por enajenación de acciones de fondos de renta variable paga ISR a tasa fija del 10%, no se incorpora a la tarifa progresiva del art. 152; es pago definitivo
- Precio de adquisición actualizadola ganancia se calcula comparando el precio de venta contra el precio de compra actualizado por inflación, lo que protege al contribuyente de tributar sobre ganancias meramente inflacionarias
- Amortización de pérdidas en 10 ejercicioslas pérdidas de fondos de renta variable solo pueden amortizarse contra ganancias del mismo tipo (fondos de renta variable); no se pueden aplicar contra otros ingresos; la pérdida por no usarla cuando se podía es definitiva
- Separación del componente de deuda en fondos mixtosen fondos con activos de deuda y renta variable, los intereses de deuda siguen las reglas del art. 87 y la ganancia accionaria las del art. 88
Referencias Cruzadas
- LISR-art-87fondos de deuda y de renta variable: reglas de retención y cálculo de intereses devengados
- LISR-art-89constancias que los fondos deben emitir al 15 de febrero
- LISR-art-129enajenación de acciones a través de bolsa de valores: los valores referidos en el quinto párrafo
- LISR-art-134pérdida en enajenación de acciones: reglas generales de deducción de pérdidas
Notas
La tasa del 10% sobre la ganancia de fondos de renta variable se introdujo en 2014 como parte de la misma reforma que gravó la ganancia de bolsa de valores. Antes de esa reforma, las ganancias de estos fondos estaban exentas para personas físicas. El periodo de amortización de pérdidas de 10 ejercicios es más largo que el de pérdidas fiscales ordinarias (10 ejercicios también, art. 57), pero la restricción de aplicarlas solo contra ganancias del mismo tipo (fondos de RV) hace que en la práctica sean más difíciles de aprovechar.