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LISR
Artículo 89

Constancias anuales al 15 de febrero de fondos de inversión de deuda y renta variable: intereses nominales y reales devengados por accionista, monto de retenciones acreditables y pérdida deducible; responsabilidad solidaria del operador por información incorrecta

Resumen

El artículo 89 obliga a los fondos de inversión de deuda y renta variable a emitir constancias anuales (al 15 de febrero) a sus accionistas y a los intermediarios financieros que llevan la custodia, indicando los intereses nominales y reales devengados, las retenciones acreditables y, en su caso, la pérdida deducible. Los operadores/administradores/distribuidores también deben informar al SAT estos datos junto con el saldo promedio mensual por accionista, y son responsables solidarios del ISR omitido cuando la información de las constancias sea incorrecta o incompleta.

Texto Oficial

Artículo 89. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas, así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia y administración de las inversiones, constancia en la que se señale la siguiente información: I. El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a favor de cada uno de sus accionistas durante el ejercicio. II. El monto de las retenciones que le corresponda acreditar al integrante que se trate, en los términos del artículo 87 de esta Ley y, en su caso, el monto de la pérdida deducible en los términos del artículo 88 de la misma. Los fondos de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos contenidos en las constancias, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en el fondo en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas a quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca en la forma que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, cuando la información contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta.

Conceptos Clave

  • Constancia al 15 de febrero
    el accionista necesita esta información para preparar su declaración anual y determinar los intereses acumulables y las retenciones acreditables; sin la constancia no puede cumplir correctamente
  • Responsabilidad solidaria del operador
    si la constancia tiene errores o está incompleta y el accionista omite ISR como consecuencia, el operador/administrador/distribuidor responde solidariamente por ese impuesto; es un incentivo fuerte para emitir información exacta

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-87fondos de deuda y de renta variable: el régimen que origina las obligaciones de constancias del art. 89
  • LISR-art-88pérdida deducible por fondos de renta variable: la pérdida que debe informarse en la constancia

Notas

La responsabilidad solidaria del operador del fondo por información incorrecta es una excepción notable a la regla general: normalmente el operador es un tercero ajeno a la relación tributaria del accionista. La solidaridad aquí se justifica porque el accionista no tiene acceso directo a la información de la cartera del fondo; depende totalmente de lo que le informe el operador para calcular su ISR. Si esa información es incorrecta, el accionista puede alegar buena fe, pero el SAT aún puede cobrar al operador.