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LISR
Artículo 90

Sujetos del ISR para personas físicas (Título IV): residentes en México por todos sus ingresos; extranjeros con EP por ingresos atribuibles a éste; obligación de informar préstamos, donativos y premios >$600K en declaración anual; ingresos excluidos (rendimientos de fideicomisos para fines específicos, apoyos de programas gubernamentales); ganancia cambiaria según art. 143; precios de transferencia para PF con partes relacionadas

Resumen

El artículo 90 es la disposición de entrada del Título IV (personas físicas): establece quiénes son los sujetos del ISR (residentes en México por todos sus ingresos; extranjeros con EP por ingresos atribuibles), la obligación de informar préstamos, donativos y premios que excedan $600,000 en la declaración anual, y las exclusiones del ingreso (rendimientos de fideicomisos para fines específicos, apoyos gubernamentales). También establece que las PF con partes relacionadas aplican los precios de transferencia del art. 180, y que el cambio de residencia fiscal durante el año hace que los pagos provisionales sean definitivos.

Texto Oficial

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan. No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley. Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley. Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual. Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o márgenes de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Conceptos Clave

  • Ingresos de cualquier tipo
    la definición de ingreso del Título IV es amplísima (efectivo, bienes, devengado, crédito, servicios); el legislador eligió el concepto más amplio posible para evitar omisiones
  • Obligación de informar préstamos/donativos/premios >$600K
    aunque estos conceptos no son ingresos en sí, deben declararse para que el SAT pueda verificar que no se usan como mecanismo de evasión (préstamos que en realidad son ingresos no declarados)
  • Apoyos gubernamentales no gravados
    los apoyos de programas de presupuesto de egresos no son ingresos; pero los gastos pagados con esos apoyos tampoco son deducibles (simetría fiscal)
  • Cambio de residencia durante el año
    los pagos provisionales son definitivos; la persona no presenta declaración anual en México porque ya no es residente fiscal aquí
  • Precios de transferencia para PF
    aplica el mismo principio arm's length del art. 180 a las PF que realizan operaciones con partes relacionadas; la definición de partes relacionadas incluye la vinculación aduanera

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-96pagos provisionales de ingresos del extranjero: excepción al primer párrafo del art. 90
  • LISR-art-143ganancia cambiaria de personas físicas: reglas para determinar la ganancia cambiaria referida en el art. 90
  • LISR-art-151fracción III: deducciones personales; referenciada en el cuarto párrafo para los fideicomisos con fines educativos o asistenciales
  • LISR-art-180métodos de precios de transferencia: aplican a las PF conforme al penúltimo párrafo del art. 90

Notas

La obligación de informar préstamos, donativos y premios >$600,000 (segundo párrafo) es una de las medidas de fiscalización a personas físicas más importantes introducidas en reformas recientes. La lógica es que las cantidades grandes recibidas sin contrapartida (préstamos, donativos, premios) son un vector de evasión: se declaran como "préstamos" cuando en realidad son ingresos no declarados. La obligación de reportarlos permite al SAT verificar si los préstamos se devuelven y si los donativos provienen de fuentes legítimas.