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LISR
Artículo 87

Fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable: no contribuyentes del ISR; acumulación de intereses devengados por accionistas en términos reales (PF) o nominales (PM); retención mensual del 17 sobre intereses gravados enterada por el fondo; acreditamiento de retenciones para accionistas que acumulen intereses; pérdida deducible del art. 134

Resumen

El artículo 87 establece el régimen de transparencia fiscal de los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable: ninguno de los dos es contribuyente del ISR, pero sus accionistas acumulan los intereses devengados (reales para PF, nominales para PM) en proporción a su inversión en el fondo. Los fondos de deuda retienen y enteran mensualmente el ISR del art. 54 por cuenta de sus accionistas; las retenciones son acreditables si el accionista acumula los intereses. Las personas físicas en fondos de renta variable solo acumulan los intereses reales de la porción de deuda de la cartera.

Texto Oficial

Artículo 87. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas acumularán los ingresos por intereses devengados a su favor por dichos fondos. Los ingresos por intereses devengados acumulables a que se refiere el párrafo anterior serán en términos reales para las personas físicas y nominales para las morales, y serán acumulables en el ejercicio en el que los devengue dicho fondo, en la cantidad que de dichos intereses corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a su inversión. Los intereses devengados a favor de los accionistas de los fondos de inversión en instrumentos de deuda serán la suma de las ganancias percibidas por la enajenación de sus acciones emitidas por dichos fondos y el incremento de la valuación de sus inversiones en el mismo fondo al último día hábil del ejercicio de que se trate, en términos reales para personas físicas y nominales para personas morales, determinados ambos conforme se establece en el artículo 88 de esta Ley. Las personas morales integrantes de dichos fondos estarán a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de esta Ley respecto de las inversiones efectuadas en este tipo de fondos. Los fondos de inversión a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán enterar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se devengue el interés gravado, el impuesto a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, que corresponda a sus integrantes o accionistas. Las personas que paguen intereses a dichos fondos quedarán relevadas de efectuar la retención a que se refiere el artículo 54 de esta Ley. El impuesto mensual a que se refiere el párrafo anterior, será la suma del impuesto diario que corresponda a la cartera de inversión sujeto del impuesto del fondo de inversión y se calculará como sigue: en el caso de títulos cuyo rendimiento sea pagado íntegramente en la fecha de vencimiento, lo que resulte de multiplicar el número de títulos gravados de cada especie por su costo promedio ponderado de adquisición multiplicado por la tasa a que se refiere el artículo mencionado en el párrafo anterior y, en el caso de los demás títulos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, lo que resulte de multiplicar el número de títulos gravados de cada especie por su valor nominal, multiplicado por la misma tasa. El impuesto enterado por los fondos de inversión en los términos del párrafo anterior, será acreditable para sus integrantes o accionistas contribuyentes del Título II y Título IV de la Ley contra sus pagos provisionales o definitivos, siempre que acumulen a sus demás ingresos del ejercicio los intereses gravados devengados por sus inversiones en dichos fondos de inversión. Para determinar la retención acreditable para cada integrante o accionista, los fondos de inversión en instrumentos de deuda deberán dividir el impuesto correspondiente a los intereses devengados gravados diarios entre el número de acciones en circulación al final de cada día. El monto del impuesto diario por acción se multiplicará por el número de acciones en poder del accionista al final de cada día de que se trate. Los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas aplicarán a los rendimientos de estos fondos el régimen que le corresponda a sus componentes de interés, de dividendos y de ganancia por enajenación de acciones, según lo establecido en este artículo y demás aplicables de esta Ley. Las personas físicas integrantes de los fondos referidos en el párrafo anterior acumularán solamente los intereses reales gravados devengados a su favor por el mismo fondo, provenientes de los títulos de deuda que contenga la cartera de dicho fondo, de acuerdo a la inversión en ella que corresponda a cada uno de sus integrantes. La parte correspondiente a los intereses reales del ingreso diario devengado en el ejercicio a favor del accionista persona física, se calculará multiplicando el ingreso determinado conforme al artículo 88 de esta Ley por el factor que resulte de dividir los intereses gravados devengados diarios a favor del fondo de inversión entre los ingresos totales diarios del mismo fondo durante la tenencia de las acciones por parte del accionista. Las personas morales integrantes o accionistas de los fondos de inversión de renta variable, determinarán los intereses devengados a su favor por sus inversiones en dichos fondos sumando las ganancias percibidas por la enajenación de sus acciones y el incremento de la valuación de sus inversiones en el mismo fondo al último día hábil del ejercicio de que se trate, en términos nominales, determinados ambos tipos de ingresos conforme se establece en el artículo 88 de esta Ley, y estarán a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la misma Ley respecto de las inversiones efectuadas en este tipo de fondos. Los fondos de inversión de renta variable efectuarán mensualmente la retención del impuesto en los términos del artículo 54 de esta Ley por el total de los intereses gravados que se devenguen a su favor y lo enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se devenguen. Los integrantes o accionistas de los fondos de inversión a que se refiere este artículo y el artículo 88 del presente ordenamiento, que sean personas físicas, podrán en su caso deducir la pérdida que se determine conforme al quinto párrafo del artículo 134 de esta Ley, en los términos de dicha disposición.

Conceptos Clave

  • Transparencia fiscal del fondo
    el fondo no paga ISR; el ISR lo pagan sus accionistas en función de los intereses que les corresponden; el fondo actúa como agente de retención y cálculo
  • Intereses reales vs. nominales
    las PF acumulan intereses "reales" (descontando inflación), lo que reduce su base gravable frente a las PM que acumulan en términos nominales
  • Retención mensual del 17
    el fondo retiene cada mes el ISR del art. 54 (tasa sobre intereses), calculado sobre la cartera de títulos gravados; si el accionista acumula los intereses, la retención es acreditable
  • Fondos de renta variable — componente de deuda
    en un fondo mixto, las PF solo acumulan la parte proporcional de intereses correspondiente a los instrumentos de deuda de la cartera; la ganancia por la parte accionaria se rige por el art. 88

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-8conceptos de intereses: el "artículo 8" referido en el cálculo del impuesto mensual
  • LISR-art-54retención sobre intereses: la retención que el fondo efectúa y entera
  • LISR-art-88régimen de accionistas personas físicas de fondos de renta variable: cálculo de la ganancia o pérdida
  • LISR-art-89constancias que deben emitir los fondos al 15 de febrero
  • LISR-art-134pérdida en enajenación de acciones: pérdida deducible para PF accionistas de fondos

Notas

El régimen de los fondos de inversión del art. 87 es un ejemplo de transparencia fiscal diseñado para que el tratamiento fiscal del accionista sea equivalente a si hubiera invertido directamente en los instrumentos subyacentes: si hubiera comprado directamente un Cete (título de deuda), acumularía intereses reales y la retención sería directa; al invertir a través del fondo, el efecto fiscal es el mismo, pero la operativa la realiza el fondo.